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(por ejemplo, posibilidad de divorcio en caso de acuerdo mutuo, solicitud de separación, etc.)
El divorcio puede obtenerse en caso de acuerdo mutuo de los cónyuges si en la fecha de solicitud llevan casados un año como mínimo y no hay hijos fruto del matrimonio.
En ausencia de acuerdo mutuo, el divorcio puede obtenerse a petición de uno de los cónyuges en los casos siguientes:
(por ejemplo, fracaso irreparable del matrimonio, culpa, separación)
Según la jurisprudencia, se consideran causas de divorcio:
Los bienes comunes pueden repartirse de mutuo acuerdo entre los cónyuges o mediante resolución judicial.
Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo:
Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el reparto de los bienes comunes, puede presentarse una solicitud de reparto de bienes tras la disolución del matrimonio, en el marco del proceso de divorcio o de un procedimiento principal, o en un momento ulterior (solicitud incidental o accesoria). La parte de los bienes que corresponde a cada cónyuge se determina sobre la base de su contribución a la adquisición y mantenimiento de los mismos. Las labores domésticas y el cuidado de los hijos que haya realizado la esposa se toman en consideración a la hora de determinar la contribución de cada cónyuge a la obtención de los bienes comunes. Dicha contribución puede establecerse por cualquier medio que constituya una prueba, pues se trata de una situación de hecho.
Aun cuando los cónyuges no efectúen una solicitud expresa relativa a la custodia, al dictar la sentencia de divorcio el órgano jurisdiccional tiene la obligación de resolver sobre la custodia de los hijos menores, fundándose en el interés de éstos. Antes de pronunciarse, debe oírse a los padres, la autoridad tutelar y los hijos mayores de 10 años. No es preciso que haya acuerdo entre los padres sobre la custodia de los hijos menores.
El progenitor que tenga la custodia de un hijo tiene derechos y obligaciones parentales para con él. El otro progenitor tiene derecho a estar personalmente en contacto con él y a supervisar su enseñanza y educación, incluida la formación profesional.
El ex cónyuge que se encuentre en situación de necesidad económica a raíz de una incapacidad laboral surgida antes del matrimonio, durante el mismo o en el año siguiente al divorcio siempre que se deba a circunstancias relacionadas con éste, tiene derecho a una pensión.
Si el cónyuge vuelve a contraer matrimonio, pierde el derecho a dicha pensión.
Si en la sentencia de divorcio se reconoce culpable sólo a uno de los cónyuges, éste tiene derecho a percibir la pensión únicamente durante el año siguiente al divorcio, mientras que el otro cónyuge tiene derecho a percibirla por tiempo indefinido.
El Derecho rumano no contempla el concepto de «separación legal», pero sí el de «separación de hecho».
(por ejemplo, ¿puede pasar a ser divorcio? ¿es una condición necesaria para la obtención del divorcio?)
El matrimonio es nulo cuando se incumple alguno de los requisitos legales para su celebración. El matrimonio solo puede anularse mediante resolución de un órgano jurisdiccional. La nulidad tiene efectos retroactivos y futuros; se considera que el matrimonio no ha tenido lugar.
El matrimonio puede declararse nulo por el incumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos jurídicos aplicables, es decir, si:
Asimismo, el matrimonio puede declararse nulo si el consentimiento ha sido dado por error (únicamente en relación con la identidad física del otro cónyuge) o engaño o bajo coacción.
Desde el punto de vista jurídico, se considera que los cónyuges nunca han estado casados. Por lo tanto:
(por ejemplo, la mediación familiar)
Mediación – Ley n° 192/2006 sobre la mediación y régimen de la profesión de mediador. En cualquier caso, se requiere una sentencia de divorcio dictada por un órgano jurisdiccional.
Con arreglo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil rumano, la demanda de divorcio ha de presentarse ante el órgano jurisdiccional del último domicilio común de los cónyuges. Si los cónyuges no han tenido domicilio común o si ninguno de ellos reside ya donde tuvieran su último domicilio común, la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado y, si éste carece de domicilio en Rumanía, ante el órgano jurisdiccional del domicilio del demandante.
La solicitud de nulidad parcial o absoluta se presenta ante el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado. Si el demandado reside en el extranjero o no tiene domicilio conocido, la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional de su lugar de residencia y, si no tiene residencia conocida, ante el órgano jurisdiccional del domicilio o lugar de residencia del demandante.
Se aplican las disposiciones ordinarias del Código de Procedimiento Civil.
Los artículos 74 a 81 del Código de Procedimiento Civil establecen las condiciones de obtención de la asistencia jurídica gratuita. La ayuda para cubrir parcial o totalmente los gastos del procedimiento judicial puede obtenerse en cualquier fase del mismo.
Sí. En caso de divorcio, el plazo de recurso es de 30 días desde la notificación de la sentencia.
En caso de nulidad, el plazo de recurso es de 15 días desde la notificación de la sentencia.
La legislación aplicable en materia de reconocimiento de las sentencias de divorcio es el Reglamento (CE) n° 2201/2003 (Reglamento «Bruselas II»).
La solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional del domicilio o residencia del demandado en Rumanía y, si no tiene residencia conocida, ante el órgano jurisdiccional del domicilio o lugar de residencia del demandante.
El órgano jurisdiccional inmediatamente superior al que haya dictado la resolución de reconocimiento. Son de aplicación las disposiciones ordinarias del Código de Procedimiento Civil.
(explíquense las normas por las que se determina la legislación aplicable en cada Estado miembro).
Para determinar las disposiciones aplicables a una relación de Derecho internacional privado, procede remitirse a la Ley n° 105/1992 relativa a las relaciones de Derecho internacional privado. Además, la relación personal y patrimonial entre los cónyuges está regulada por el Derecho nacional común. Si los cónyuges poseen nacionalidades diferentes, están sujetos a la legislación del lugar de su domicilio común.
El Derecho nacional común o la legislación del lugar de su domicilio común siguen siendo aplicables aun cuando uno de los cónyuges cambie de nacionalidad o lugar de domicilio.
Si los cónyuges poseen nacionalidades o lugares de domicilio diferentes, la relación personal y patrimonial entre ellos está sujeta a la legislación del Estado en el que tienen o hayan tenido su residencia común o en el que mantienen lazos comunes más estrechos.
Si la legislación extranjera de que se trate, determinada según lo expuesto anteriormente, no contempla el divorcio o lo hace con requisitos distintos, se aplica la legislación rumana si uno de los cónyuges es ciudadano rumano en la fecha en que se presenta la demanda de divorcio.
Enlaces de interés:
Cooperación judicial internacional
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Última actualización: 03-12-2007

