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Si la boda se celebró por la Iglesia, antes de tomar las medidas relativas al divorcio deberá informarse al respecto al obispo competente. Esto no será necesario si el divorcio se solicita cuando se presume la muerte de un cónyuge declarado ausente o por razones de enajenación mental.
Las causas de divorcio son los siguientes:
Causas de divorcio:
Infidelidad;
Comportamiento inmoral, indigno o cualquier otra conducta imperdonable que lleve a la ruptura completa de la relación y que haga que ésta sea insostenible para el demandante;
Atentar contra la vida de un cónyuge, por ejemplo: maltrato físico;
Locura durante un período de tres años que haga la cohabitación intolerable;
Condena firme que suponga el encarcelamiento de un cónyuge por siete años o más;
Presunción de fallecimiento de un cónyuge declarado ausente;
Incapacidad para mantener relaciones sexuales en el momento en que se contrajo el matrimonio y durante un período continuado de seis meses y en el momento de la demanda de divorcio;
Abandono injustificable durante dos años. Períodos largos de ausencia por más de dos años. Debe haberse realizado una petición al demandado para que regrese;
El cambio de religión o el uso de fuerza moral o violencia de cualquier naturaleza para tratar de convertir al cónyuge a una secta;
Rechazo persistente a tener niños, a pesar de los deseos del otro cónyuge;
Diferencias graves;
Separación durante cinco años.
El divorcio implica la disolución del matrimonio.
No existen consecuencias por lo que se refiere al cambio de nombre.
El divorcio no tiene consecuencias para los litigios en asuntos de propiedad. En este caso, deberá presentarse otra demanda para resolver tales litigios.
El divorcio no implica automáticamente una obligación de alimentos a favor del otro cónyuge. Debe presentarse una demanda separada tras la separación de la pareja.
El término "separación legal" no existe en el Derecho de Familia chipriota.
A partir de la fecha en que se dicta la decisión de anulación, el matrimonio queda sin efecto.
La nulidad matrimonial requiere una decisión del Juzgado de Familia. La demanda de nulidad debe hacerse en el plazo de tres años desde la fecha de la boda.
Cualquier matrimonio que se anule o sea declarado inválido mediante sentencia firme del Juzgado deja de surtir efectos a partir de la fecha en que se dicta la decisión.
Actualmente tales medios no existen. El Comisario responsable en materia legislativa está elaborando una ley sobre mediación en asuntos familiares.
Una demanda de disolución o nulidad matrimonial debe presentarse al Juzgado de Familia de la provincia donde viven las partes. La demanda debe hacerse según el Modelo 1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Supremo de 1990. Antes de la demanda de divorcio, debe presentarse en la secretaría del Juzgado de Familia la prueba del envío o el recibo de la carta certificada dirigida al obispo.
Sí, presentando la adecuada solicitud ante el Juzgado de Familia.
Sí, es posible recurrir una decisión de divorcio o nulidad matrimonial ante el Tribunal de Familia de segunda instancia.
Es posible hacerlo acudiendo al Juzgado de Familia, a condición de que Chipre tenga un acuerdo de cooperación legal con el país concernido.
La objeción debe presentarse al Juzgado de Familia al cual se presenta la solicitud de reconocimiento y el registro de la resolución extranjera.
Para que el Juzgado de Familia sea competente sobre la disolución o la nulidad matrimonial, las partes deben haber vivido en Chipre durante por lo menos tres meses. Si el Juzgado de Familia es competente en el caso concreto, entonces se aplica la legislación chipriota.
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Última actualización: 09-02-2007

