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Las personas que han sido víctimas de una conducta punible pueden reclamar daños y perjuicios en el proceso penal siempre que declaren que mediante esta pretensión se adhieren al proceso. Pueden reclamarse los perjuicios patrimoniales que la víctima ha sufrido como consecuencia de un delito perseguible de oficio. No es suficiente que se hayan perjudicado intereses de carácter puramente moral.
El artículo 47, apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento criminal (Strafprozessordnung) prevé la adhesión al proceso de la víctima con sus pretensiones civiles nacidas de una conducta punible hasta que comience la vista oral. Además, la jurisprudencia permite incluso adherirse al proceso durante la vista.
La adhesión de la víctima al proceso con sus pretensiones civiles nacidas de una conducta punible (constitución en parte civil) no se considera una demanda (con formalidades similares a las que exige el Derecho civil). Basta una declaración -exenta de formalidades jurídicas- para solicitar compensación por el daño emergente y adherirse así al proceso penal. La Ley de enjuiciamiento criminal no prevé requisitos formales particulares para constituirse en parte civil. El interesado puede hacerlo constar en la formulación de la denuncia, en el interrogatorio de testigos por parte de los órganos de seguridad del Estado (policía o gendarmería), en las diligencias preliminares ante el juez instructor o incluso -véase 1.2- verbalmente en el transcurso de la vista oral. En el caso, también posible, de que se haga una declaración escrita de intervención no es necesaria la representación por abogado. En esta declaración el perjudicado solicita constituirse en parte civil y pasa a ser parte en el proceso penal (artículo 47 apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento criminal).
En la declaración de adhesión como parte civil al proceso penal no es obligatorio calcular el importe de la indemnización por daños y perjuicios, aunque es aconsejable indicar la cantidad que se solicita. Cuando la pretensión se basa en hechos y fundamentos de Derecho diversos (por ejemplo, gastos de hospital y daño corporal), la indemnización puede especificarse hasta el momento de la vista oral.
Las víctimas reciben asesoramiento jurídico gratuito -haya o no pendiente un proceso penal- en todos los tribunales de distrito (Bezirksgerichte) y en el marco de una «primera asistencia letrada». Además, todas las autoridades implicadas en el proceso penal tienen la obligación de informar a la víctimas sobre los derechos que las amparan en aquél (artículo 47a, apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento criminal), de mantenerlas al corriente del desarrollo del procedimiento penal en curso, en caso de duda de que tengan conocimiento del mismo (artículo 365, apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento criminal), y de tener en cuenta de oficio los perjuicios nacidos de la conducta punible, así como las circunstancias accesorias más importantes que tengan consecuencias de carácter jurídico civil (artículo 365, apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento criminal). Las personas constituidas en partes civiles pueden estar representadas por un abogado en el procedimiento penal, aunque ello no es obligatorio. Los menores que hayan sido víctimas de malos tratos y abusos sexuales tienen derecho a estar representados gratuitamente por un abogado, lo que se conoce como «acompañamiento procesal» (Prozessbegleitung), desde el momento en que presentan la denuncia hasta el final del procedimiento penal. No se prevé una asistencia jurídica gratuita con carácter general para las personas que se constituyen en parte civil.
En el procedimiento penal el tribunal debe tener en cuenta de oficio los perjuicios nacidos de la conducta punible, así como las circunstancias accesorias más importantes que tengan consecuencias de carácter jurídico civil (artículo 365, apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento criminal). Cuando los datos obtenidos en el proceso penal no bastan para decidir con conocimiento de causa sobre la solicitud de indemnización, el órgano jurisdiccional está asimismo obligado a hacer una pequeña indagación adicional (artículo 366, apartado 2, de la Ley de enjuiciamiento criminal). En los procesos penales austriacos y en aquellos en los que se hace valer una pretensión nacida como consecuencia de un daño causado por el hecho que se juzga (procedimientos de adhesión), prevalece el principio inquisitivo (Inquisitionsmaxime), lo que significa que corresponde de oficio al tribunal, y no a las partes, esclarecer los hechos objeto del proceso. Es, por tanto, responsabilidad del tribunal aportar las pruebas que sean necesarias para resolver sobre la pretensión de indemnización.
El «acompañamiento procesal» ofrecido por el Ministerio Federal de Justicia a las víctimas de delitos, que puede comprender preparación y asistencia jurídica y psicológica, se garantiza, cuando sea necesario, hasta la finalización del procedimiento penal. Esta forma de ayuda a las víctimas no se prolonga a un procedimiento civil subsecuente o a un procedimiento de ejecución con vistas a obtener la indemnización de que se trate.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que por regla general en los procedimientos de ejecución las resoluciones judiciales se adoptan sin vista oral previa, así que, básicamente, no hay lugar para la declaración de la víctima del delito. En los pocos casos en los que la ley prevé la declaración, ésta puede realizarse no sólo de forma oral, sino también por escrito. La declaración oral se presta -en presencia de un apoderado y de una persona de confianza- sin la concurrencia de las demás personas que vayan a ser interrogadas. De esta forma se evita confrontar a la víctima con el autor de la infracción.
Se conceden indemnizaciones con cargo al Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley federal de 9 de julio de 1972 sobre la concesión de ayudas a las víctimas de los delitos (Bundesgesetz über die Gewährung von Hilfeleistungen an Opfer von Verbrechen, BGBl. Nr. 288/1972), (Ley sobre las víctimas de los delitos (Verbrechensopfergesetz - VOG)).
La condición para que se conceda la indemnización estatal es que se cuente con la presencia de un hecho punible contrario a Derecho y de carácter doloso castigado con una pena superior a seis meses de prisión.
En términos generales, el hecho delictivo descrito en el apartado 2.2 debe haber producido daño corporal o perjuicio a la salud.
En el caso de que se produzca una incapacidad laboral, la ayuda se concede, como consecuencia de la pérdida de ingresos, sólo cuando esta circunstancia vaya a durar previsiblemente al menos seis meses o cuando se trate de un daño corporal grave en el sentido establecido en el Código Penal.
Con arreglo a lo dispuesto en la VOG (Ley sobre las víctimas de los delitos) las personas supervivientes a cargo del fallecido pueden recibir la indemnización.
La ayuda se concede a los ciudadanos austriacos con independencia del lugar en que se cometió el delito.
Además tienen derecho a indemnización los ciudadanos del Espacio Económico Europeo cuando el daño se haya producido dentro del territorio nacional. Si el daño se ha causado en el extranjero, la condición es que las personas perjudicadas tengan su residencia permanente en Austria en virtud de la libertad de circulación y establecimiento recogida en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Como se expone en el apartado 2.5, de acuerdo con lo dispuesto en la VOG también se indemniza por los delitos cometidos en el extranjero cuando concurren determinadas condiciones.
Los solicitantes de ayuda están obligados a colaborar en el esclarecimiento de los hechos y en la identificación del autor. En caso de omisión culpable de este deber no recibirán ningún tipo de ayuda económica.
De conformidad con lo dispuesto en la VOG, las reclamaciones pueden presentarse con independencia de la fase en que se encuentre la investigación policial o el proceso penal.
Según establece la VOG, para recibir una indemnización pública no es preciso haber demandado antes civilmente al delincuente.
No obstante, las indemnizaciones pagadas por el autor del delito se tendrán en cuenta, con arreglo a la VOG, a la hora de calcular la ayuda pública.
También se presta ayuda económica estatal cuando no se ha identificado al delincuente, siempre y cuando pueda afirmarse con probabilidad que existe un delito del tipo previsto en el apartado 2.2.
Los plazos establecidos para presentar la reclamación van de seis meses a dos años a partir de la fecha en la que se cometió el delito. Si la reclamación se presenta más tarde, por lo general podrá recibirse ayuda a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
La VOG prevé las siguientes ayudas:
Las ayudas públicas del apartado 2.12 siguen esencialmente criterios jurídico civiles (de compensación de daños).
La concesión de la indemnización por el lucro cesante o de pensión alimenticia compensa la pérdida de ingresos hasta un límite máximo establecido. Las ayudas para tratamientos o por ceguera contribuyen con una suma a tanto alzado a hacer frente al incremento del gasto.
En principio no hay importes máximos o mínimos. No obstante, en el caso de la indemnización por el lucro cesante o de pensión alimenticia se establecen límites de los ingresos mensuales.
Con arreglo a la VOG, se tendrán en cuenta las cantidades en concepto de indemnización abonadas por el delincuente, así como las ayudas públicas y los subsidios de la Seguridad Social en el cálculo de la indemnización del Estado. Por el contrario, no se tendrán en consideración los pagos procedentes de seguros privados de accidentes.
La VOG regula una serie de supuestos que implican la denegación o la reducción de la ayuda estatal (por ejemplo, participación en el hecho, riña u omisión de actos que hubieran reducido el daño) -véase también apartado 2.7-.
Cuando existe una necesidad económica urgente, puede concederse un anticipo de la ayuda.
En la página Internet del Bundesministerium für soziale Sicherheit, Generationen und Konsumentenschutz (Ministerio Federal de la seguridad social, la protección de los consumidores y las generaciones) en el apartado Leistungen/Behinderung/Entschädigung
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(prestaciones, incapacidad e indemnización) puede encontrarse información sobre la VOG. La solicitud de ayudas públicas conforme a la VOG no precisa de ningún formulario en particular.
Las autoridades competentes para la aplicación de la VOG asesoran sobre las posibles ayudas y asisten en los trámites de presentación de la reclamación.
La VOG no contempla, en cambio, la asistencia letrada.
Las reclamaciones se presentan ante la Bundessozialamt (Oficina Federal de Asuntos Sociales), que dispone de una oficina regional en cada uno de los Estados federados. En el caso de las personas residentes en el extranjero es competente la oficina de Viena, sita en Babenbergerstraße 5, 1010 Viena.
La principal organización de carácter privado de ayuda a las víctimas de los delitos es la Weiße Ring. Puede encontrarse información complementaria en su página web: Weisser Ring: Die Kriminalitätsopferhilfe
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Última actualización: 19-10-2007

