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Si se define la insolvencia como la situación en la que el pasivo es superior al activo, este concepto es desconocido en el derecho de los procedimientos colectivos francés. El concepto que recoge el ordenamiento jurídico francés es el más restrictivo de la suspensión de pagos, esto es, la imposibilidad del deudor de hacer frente a su pasivo exigible con su activo disponible.
En el ordenamiento jurídico francés existen dos regímenes jurídicos diferentes para tratar las situaciones de insolvencia:
1. Régimen aplicable a los comerciantes, agricultores y artesanos y a cualquier persona jurídica (con excepción de las comunidades de copropietarios) : en este caso los procedimientos son el saneamiento y la liquidación judiciales a los que se ha hecho mención anteriormente y que se describen a continuación. Las personas físicas que ejercen una profesión liberal no pueden acogerse a estos procedimientos. Los procedimientos se abren cuando el deudor se encuentra en situación de suspensión de pagos, definida como la imposibilidad del deudor de hacer frente a su pasivo exigible con su activo disponible.
2. Régimen aplicable a las personas físicas que tengan deudas no profesionales (entre las que se incluyen las deudas nacidas de la constitución de una garantía en favor de una empresa, siempre que el garante no sea directivo de la misma) : los presupuestos que deben darse para la apertura del procedimiento son la buena fe y la imposibilidad manifiesta de hacer frente al conjunto de las deudas. El procedimiento es entonces el siguiente:
La persona acude a una comisión administrativa, que elabora un balance de las deudas tras haber recogido las observaciones de los acreedores y que puede solicitar al juez la suspensión de las actuaciones judiciales. La comisión intenta conciliar a las partes y propone un plan que incluye medidas de espera, reprogramación o quita de las deudas. En caso de fracaso del intento de conciliación, la comisión recomienda algunas de esas medidas por un período de 10 años o superior si las medidas se refieren al reembolso de préstamos contraídos para la adquisición de la residencia principal. Si constata la inexistencia de recursos o bienes embargables que permitan liquidar una parte de las deudas, la comisión recomienda la suspensión de la exigibilidad de las deudas. El juez resuelve los recursos interpuestos contra estas recomendaciones.
Si, además de su buena fe, la persona demuestra que su situación es irremediable, es decir, que es imposible aplicar las medidas mencionadas anteriormente, puede solicitar al juez la apertura de un procedimiento concursal denominado «rétablissement personnel» (recuperación personal) : se establece la lista de los acreedores y se evalúan los bienes. El juez declara la liquidación judicial del patrimonio personal del deudor y nombra un liquidador que distribuye el producto de los activos entre los acreedores, según su categoría. Cuando no se pueda satisfacer a todos los acreedores, el juez declarará el cierre del procedimiento por insuficiencia de activos, lo que implica la extinción de las deudas no profesionales del deudor, con excepción de las pagadas por una garantía.
En los procedimientos mercantiles, el deudor, un acreedor o el Ministerio Fiscal pueden acudir a los tribunales. Además, éstos pueden intervenir de oficio.
El auto de apertura del procedimiento se inscribe en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Oficios Artesanos. También se publica en dos diarios de anuncios legales.
En el caso de los profesionales y las empresas, el órgano jurisdiccional competente es el tribunal de comercio, compuesto por comerciantes elegidos. Excepcionalmente, en algunos departamentos en los que no existe un tribunal mercantil, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado de Primera Instancia, compuesto por tres magistrados profesionales. En Alsacia–Mosela, la sala de lo mercantil del Juzgado de Primera Instancia está compuesta por un magistrado profesional, que preside, y por dos jueces elegidos entre los comerciantes (sistema de regidores). En el caso de los agricultores, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado de Primera Instancia. En el caso de los deudores que no ejercen una profesión liberal, el órgano competente es el juez de ejecución, magistrado profesional que actúa como juez único.
El tribunal evalúa si la empresa puede ser saneada. En caso afirmativo, aprueba un plan de saneamiento, que puede ser un plan de continuación (en cuyo caso se impone una espera a los acreedores y la empresa prosigue su actividad bajo la dirección del deudor) o un plan de cesión (en cuyo caso se vende la empresa a un tercero y el precio de cesión sirve para satisfacer a los acreedores). En caso negativo declara la liquidación judicial. En esta última hipótesis, el activo de la empresa se cede en bloque o por separado.
Un «juge-commissaire» (juez comisario) , nombrado entre los miembros del tribunal que declara el procedimiento, se encarga de velar por el rápido desarrollo del procedimiento y de proteger los diversos intereses en presencia. El juez comisario resolverá, en particular:
- los litigios a que den lugar las acciones de reivindicación de bienes formuladas por terceros que aleguen ser propietarios de bienes en posesión del deudor,
- las reclamaciones formuladas contra los actos de los administradores judiciales,
- las impugnaciones de créditos,
- las solicitudes del deudor o el administrador para que se les autorice a efectuar determinados actos durante el procedimiento,
- en caso de liquidación, las condiciones de cesión de los bienes.
Contra las decisiones del juez comisario cabe interponer recurso ante el tribunal.
1) Se designa un administrador judicial (cuyo nombramiento por el tribunal es facultativo, excepto cuando se trate de empresas con más de 50 trabajadores asalariados y un volumen de negocios superior a 3 100 000 euros) , entre quienes figuren en una lista de profesionales habilitados para tal fin. El administrador judicial elabora un informe sobre las posibilidades de saneamiento de la empresa, y, según los casos, gestiona la empresa o asesora a los directivos no apartados de sus funciones, durante el período que media entre la apertura del procedimiento y la decisión de intervención o de liquidación. Cuando se declara la cesión de la empresa se encarga de hacerla efectiva.
2) El representante de los acreedores, nombrado por el tribunal entre quienes figuren en otra lista de profesionales, informa a los acreedores de la apertura del procedimiento, recibe sus declaraciones de créditos y propone al interventor judicial su admisión o rechazo. Sólo él está autorizado a ejercer acciones en defensa del interés colectivo de los acreedores.
3) El «commissaire à l’exécution du plan» es el encargado, una vez aprobado el plan de saneamiento, de supervisar su correcta ejecución, pagar a los acreedores y dirigirse al tribunal en caso de incumplimiento con objeto de que éste declare la resolución.
En caso de liquidación judicial: el liquidador, nombrado entre quienes figuren en otra lista de profesionales habilitados para tal fin, otorga los actos de realización del activo y paga a los acreedores.
En caso de procedimiento de «rétablissement personnel» solicitado por un particular: el liquidador elabora la lista de acreedores, establece un balance de la situación del deudor, vende sus bienes y satisface a los acreedores.
En caso de saneamiento judicial, el tribunal puede nombrar un administrador judicial, definiendo su misión. Ésta podrá consistir en asesorar al deudor o en administrar por sí solo la empresa. El deudor seguirá ejerciendo sobre su patrimonio aquellos derechos y acciones que no estén incluidos en la misión del administrador. Los actos de gestión corriente que el deudor realice por sí solo tendrán validez frente a los terceros de buena fe. No obstante, no debe pagar ninguna deuda anterior (excepto por compensación entre obligaciones conexas).
Cuando el tribunal no nombre un administrador, el deudor gestionará por sí solo su empresa y preparará un proyecto de plan de saneamiento.
En caso de liquidación judicial, se priva al deudor de las facultades de administración y disposición de todos sus bienes mientras dure el procedimiento. El liquidador ejerce sus derechos en su lugar. El deudor sólo puede ejercer sus derechos propios, entre los cuales se encuentran los derechos extrapatrimoniales.
En caso de procedimiento de «rétablissement personnel», se priva al deudor de las facultades de administración y disposición de todos sus bienes mientras dure el procedimiento. El liquidador ejerce sus derechos en su lugar.
Los acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a su representante. Las acciones individuales previas a la apertura del procedimiento se interrumpen legalmente.
Todo acreedor podrá impugnar la decisión en virtud de la cual no se le reconozca un crédito. Sólo podrán recurrir la decisión por la que se apruebe o deniegue la apertura de un procedimiento los acreedores que lo hubieran solicitado.
El período sospechoso abarca desde la fecha de la suspensión de pagos hasta la de apertura del procedimiento. El tribunal no puede fijarlo en más de dieciocho meses.
Todos los actos a título oneroso realizados durante este período pueden anularse si el contratante tuviera conocimiento de la situación de suspensión pagos. El tribunal dispone de discrecionalidad para valorar la conveniencia de la anulación.
Determinados actos, enumerados limitativamente por la ley, deben rescindirse forzosamente si se realizan durante el período sospechoso, con independencia de que el contratante haya tenido o no conocimiento de la suspensión de pagos: se trata, en particular, de los contratos en los que las obligaciones del deudor superan con creces las de la otra parte, de los pagos efectuados por un medio no admitido habitualmente, de las hipotecas constituidas en garantía de deudas preexistentes, así como de todos los actos a título gratuito.
El representante de los acreedores advierte a los acreedores conocidos que deben comunicarle sus créditos. El deudor debe entregarle la lista de sus acreedores.
Todos los acreedores, con la única excepción de los trabajadores asalariados, deben comunicar sus créditos en un plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de apertura. Transcurrido este plazo, los acreedores deberán solicitar que se les exima de la preclusión, para lo cual tendrán que demostrar que la ausencia de comunicación no les es imputable.
Los créditos que no se hayan comunicado y los créditos a los que no se haya eximido de la preclusión se extinguen.
El representante de los acreedores procede a una primera comprobación de los créditos y propone al juez comisario su reconocimiento o rechazo. En este último caso, lo pondrá previamente en conocimiento del acreedor. Si éste no responde en un plazo de treinta días no podrá impugnar posteriormente la propuesta del representante de los acreedores.
Cualquier interesado podrá recurrir la decisión del juez comisario.
El representante de los acreedores comprueba y comunica los créditos por salarios teniendo en cuenta los datos que haya recogido. Informa a los asalariados de la presentación de la lista de dichos créditos, que los interesados pueden impugnar ante la Magistratura de Trabajo («conseil de prud’hommes») en un plazo de dos meses.
Créditos privilegiados: su titular goza de una prioridad de pago que puede ejercerse sobre todos los bienes del deudor o sobre algunos de ellos (por ejemplo, los bienes muebles o un bien otorgado en garantía).
Créditos ordinarios: a sus titulares sólo se les paga una vez que lo hayan sido los acreedores privilegiados. Los créditos privilegiados pueden publicarse o no (caso de los créditos con privilegio especial de los trabajadores asalariados). El principio por el que se rigen los procedimientos colectivos es el de la igualdad de los acreedores ordinarios. Una vez abierto el procedimiento, todos los acreedores ordinarios están en pie de igualdad y no pueden actuar individualmente, compitiendo entre sí. Por el contrario, en los procedimientos colectivos tradicionalmente se protege a los acreedores privilegiados.
En principio, los créditos nacidos con posterioridad a la decisión de apertura del procedimiento se satisfacen antes que los créditos nacidos anteriormente, aún cuando se trate de créditos privilegiados.
Existen varias excepciones:
- cualquiera que sea el resultado del procedimiento, las costas judiciales y los salarios por los últimos sesenta días anteriores a la apertura del procedimiento se satisfacen antes que los créditos nacidos después de dicha apertura.
- cuando el procedimiento se sustancia con la liquidación, los créditos con garantía también se satisfacen antes que los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento.
La reestructuración de la empresa puede contemplar su continuidad o su cesión.
El plan prevé esperas uniformes que pueden ser superiores a 10 años. El tribunal aprueba el plan a propuesta del administrador. A los acreedores sólo se les consulta, sin que puedan oponerse al plan. La quita no puede imponerse a los acreedores.
Cualquier persona que no sea directivo de la empresa o pariente de un directivo puede presentar una oferta de adquisición.
La oferta puede referirse al conjunto de la empresa o sólo a algunos de sus sectores de actividad. Los terceros no pueden tener acceso a esta información.
El tribunal seleccionará la oferta que permita garantizar de la forma más duradera posible los puestos de trabajo y el pago de los acreedores.
Al aprobar el plan de cesión, el tribunal debe mencionar los compromisos asumidos por el cesionario que se refieran al futuro de la actividad, las modalidades del mantenimiento de la empresa y la liquidación del pasivo.
El plan debe indicar el número de asalariados cuyo despido se autoriza además de las actividades y categorías profesionales afectadas.
Los contratos necesarios para el mantenimiento de la actividad se transfieren al cesionario.
Éste debe pagar el precio de cesión. En principio, no asume el pasivo salvo, en particular, los vencimientos correspondientes a la financiación de un bien sobre el que se haya constituido una garantía incluidos en el plan.
Posteriormente, el tribunal puede modificar sustancialmente los medios y los objetivos del plan.
Cuando los bienes constituyen una unidad de producción (que la jurisprudencia ha definido como el conjunto de medios materiales y humanos que hacen posible la continuidad o el nacimiento de una actividad económica) , pueden cederse en bloque. El liquidador suscita ofertas que todos los interesados pueden conocer. El juez comisario elegirá la oferta que parezca más seria y que permita garantizar de forma duradera y en las mejores condiciones los puestos de trabajo y el pago de los acreedores.
Los bienes aislados que no constituyan una unidad de producción se venden previa decisión del juez comisario autorizando su venta directa o mediante subasta.
El liquidador lleva a cabo la distribución del producto de las cesiones de activo. Al hacerlo, debe combinar las garantías prendarias, en especial las inmobiliarias, de que sean titulares algunos acreedores con los privilegios generales vinculados a las costas judiciales y al «Fonds National de garantie des salaires» (institución que adelanta a los trabajadores asalariados el importe de sus créditos por salarios y que tiene derecho al reembolso de sus pagos). No se paga a los acreedores no privilegiados hasta que no se hayan satisfecho íntegramente a los acreedores con créditos privilegiados o con garantías prendarias.
El cierre del procedimiento se declara cuando deja de existir pasivo exigible o cuando la continuación de las actividades de liquidación resulta imposible por la insuficiencia del activo. La intervención del tribunal puede solicitarse en todo momento; además, éste puede conocer de oficio. El liquidador presenta sus cuentas, en las que se detallan las operaciones de liquidación del activo y de distribución del precio. El deudor puede impugnarlas.
En principio, una vez finalizada la liquidación, si el deudor es una persona física recobra plenamente su capacidad y puede llevar a cabo cualquier nueva actividad profesional. No sucede así, sin embargo, si el tribunal decide imponerle una prohibición de administrar o una medida de quiebra personal (cuya duración mínima es de 5 años, sin límite máximo) por haber cometido faltas de gestión o realizado actos, enumerados por la ley, perjudiciales para los acreedores (por ejemplo, haber mantenido en funcionamiento una empresa deficitaria, desviado activos, empleado medios ruinosos para obtener fondos, pagado a un acreedor después de suspender pagos, no haber llevado su contabilidad).
En principio, los acreedores no pueden entablar más acciones contra el deudor una vez concluida la liquidación. No sucede así, sin embargo, cuando el tribunal decide imponerle una prohibición de administrar o una medida de quiebra personal, o también si el acreedor demuestra que cometió un fraude (por ejemplo no haber informado al liquidador de la existencia del crédito) o invoca una condena penal por hechos ajenos a la actividad profesional.
Los acreedores pueden reclamar las fianzas del deudor en todo momento.
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Última actualización: 28-04-2005

