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Las leyes griegas son la fuente básica del Derecho internacional privado griego. Las disposiciones básicas se encuentran en el Código Civil (artículos 4 a 33), aunque hay también disposiciones en otras leyes, como la Ley 5960/1933 sobre cheques (artículos 70 a 76). El concepto de ley también incluye los convenios internacionales bilaterales y multilaterales ratificados por Grecia que, una vez ratificados, se aplican de la misma manera que el Derecho nacional griego.
Entre los convenios internacionales más importantes figuran los siguientes:
Entre los convenios internacionales bilaterales más importantes figuran los siguientes:
El Convenio entre Grecia y EE.UU. (ratificado mediante la Ley 2893/1954) y el Convenio entre Grecia y Chipre (ratificado mediante la Ley 1548/1985). La ley aplicable en los conflictos entre empresas constituidas en Grecia, EE.UU. y Chipre es la ley del Estado en el que se constituyeron.
En los casos en que, en virtud de las normas de conflicto de leyes del Derecho internacional privado griego, sea aplicable la ley de otro país, el juez griego lo hará de oficio, es decir, sin necesidad de que los litigantes la citen o propongan la prueba del contenido de sus disposiciones (artículo 337 del Código de procedimiento civil).
En los casos en que las normas de Derecho internacional privado griego establezcan que debe aplicarse la ley de otro país, se aplicarán las disposiciones de sus normas sustantivas y no se hará ninguna referencia a las disposiciones de Derecho internacional privado de ese país (artículo 32 del Código Civil), que a su vez podrían establecer que es de aplicación la legislación griega o la otro tercer Estado.
A menudo, el factor de vinculación de una relación jurídica cambia durante el curso de la relación (por ejemplo, si se transfiere un bien mueble de un país a otro, en cuyo caso también cambia la ley aplicable). Hay normas que establecen explícitamente una solución respecto a la ley aplicable en última instancia; en otros casos, el tribunal aplicará la ley aplicable inicialmente o posteriormente, o una combinación de las dos, dependiendo de las circunstancias del caso.
Si el Derecho internacional privado griego (normas de conflicto de leyes) establece que debe aplicarse la ley extranjera, pero esta aplicación choca con los valores morales fundamentales que informan el orden público griego (artículo 33 del Código Civil), el tribunal griego, cuando conozca del caso en cuestión, no aplicará la disposición pertinente de la ley extranjera, sino que aplicará las otras disposiciones extranjeras (función negativa). Si, en cambio, una vez que se ha excluido tal aplicación existe un vacío legal en la ley extranjera, se colmará aplicando la legislación griega (función positiva).
Una manera de proteger los intereses del ordenamiento jurídico griego es adoptar normas de aplicación directa. Estas normas regulan cuestiones de particular importancia en las relaciones jurídicas internas del Estado y también son aplicadas directamente por los tribunales griegos en los casos con un elemento internacional que no se resuelven aplicando el Derecho internacional privado griego.
En los casos en que sea difícil conocer las disposiciones de la ley extranjera, el tribunal griego podrá ordenar la comprobación de la ley extranjera aplicable o recurrir a otros medios que considere apropiados, tales como pedir ayuda a las partes, sin limitarse a las pruebas presentadas (artículo 337 del Código de procedimiento civil). En Grecia, el Instituto Helénico de Derecho internacional y extranjero en Atenas desempeña un papel importante en cuanto a proporcionar información jurídica.
Excepcionalmente, los tribunales griegos no investigarán ni aplicarán la ley extranjera, sino la nacional, en los casos siguientes: i) medidas cautelares, debido a su urgencia, ii) casos en que, a pesar de las diligencias para determinar las disposiciones del Derecho extranjero, haya sido imposible hacerlo en la práctica.
Los tribunales griegos determinan la ley aplicable a las obligaciones contractuales con un elemento internacional en virtud del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, independientemente de si se trata de la ley de un Estado miembro o de un Estado que no sea parte en el Convenio. El Derecho aplicable viene determinado por las normas sobre criterios de vinculación y por las normas directamente aplicables.
En los casos en que exista una necesidad perentoria de proteger el ordenamiento jurídico, por ejemplo, en lo que respecta a los contratos relativos a bienes inmuebles o los contratos con consumidores o trabajadores, la ley aplicable se determinará utilizando normas directamente aplicables de uno de los siguientes ordenamientos jurídicos:
La ley aplicable a todas las categorías de obligaciones contractuales no reguladas por el Convenio de Roma (personas físicas, contratos sobre valores, arbitraje, elección del tribunal y cuestiones de familia, herencias y sociedades) se determina sobre la base del artículo 25 del Código Civil.
La ley aplicable a las obligaciones que surgen de un daño es la ley del Estado donde se haya cometido el daño (artículo 26 del Código Civil).
La ley aplicable a las obligaciones que surgen del enriquecimiento injusto es la ley del Estado que mejor corresponda según las circunstancias específicas globales.
La ley aplicable a las cuestiones relativas a la capacidad de las personas, griegos o extranjeros, en cuanto titulares de derechos y obligaciones, para realizar actos jurídicos, demandar o ser demandado y ser parte en procedimientos judiciales, será la ley del Estado del que sea nacional la persona en cuestión (artículos 5 y 7 del Código Civil y artículos 62(a) y 63(1) del Código de procedimiento civil).
Para decidir si un hijo es matrimonial o extramatrimonial (artículo 17 del Código Civil), la ley aplicable es:
La ley aplicable por lo que se refiere a la posibilidad de legitimar a un hijo extramatrimonial (artículo 1 del Convenio de la Comisión internacional del Estado Civil de 10 de septiembre de 1970, ratificado por Grecia mediante la Ley 1657/1986) será la ley del Estado del que sea nacional el padre o la madre, que prevea la legitimación del hijo tanto si los padres contraen matrimonio posteriormente como por decisión del tribunal después de contraerse el matrimonio.
Ley aplicable a las relaciones entre padres e hijos nacidos dentro del matrimonio (artículo 18 del Código Civil):
Ley aplicable a las relaciones entre una madre y un padre que tienen un hijo extramatrimonial (artículos 19 y 20 del Código Civil):
Ley aplicable a las relaciones entre una madre y un padre que tienen un hijo extramatrimonial (artículo 21 del Código Civil):
La ley aplicable a las condiciones de la adopción y fin de la adopción cuando exista un elemento internacional será la ley del Estado de la nacionalidad de cada persona implicada en la adopción (artículo 23 del Código Civil). En los casos en que las personas implicadas en la adopción sean nacionales de Estados distintos, deberán cumplirse las condiciones de todas las leyes de los Estados correspondientes y no deberá haber impedimentos conforme a esas leyes para que la adopción sea válida.
Ley aplicable a la filiación adoptiva:
La ley aplicable a las condiciones e impedimentos de las personas que desean contraer matrimonio será la ley del Estado de su nacionalidad, si son nacionales del mismo Estado; si son nacionales de Estados distintos, la ley de cualquiera de ellos (artículo 13.1 a) del Código Civil).
Para que el matrimonio sea formalmente válido, la ley aplicable será la ley del Estado de la nacionalidad de los contrayentes, cuando éstos sean nacionales del mismo Estado; si son nacionales de Estados distintos, la ley de cualquiera de ellos o la ley del Estado en que se contraiga el matrimonio (artículo 13.1 b) del Código Civil). El ordenamiento jurídico griego requiere que se cumplan determinadas formalidades para contraer matrimonio; las uniones de las parejas que cohabitan pero que no han contraído matrimonio formalmente se reconocen como válidas en Grecia siempre que sean reconocidas como válidas en virtud de la ley extranjera, y las personas que cohabitan no sean griegas.
La ley aplicable al divorcio o a cualquier otra forma de separación legal, incluida la pensión alimenticia de los antiguos cónyuges, será la ley del Estado que regule la relación personal de los cónyuges en el momento de iniciarse el procedimiento de divorcio o separación (artículo 16 del Código Civil).
Ley aplicable a las relaciones personales entre los cónyuges (artículo 14 del Código Civil):
La ley aplicable será la ley que regule las relaciones personales de los cónyuges inmediatamente después de contraerse el matrimonio (artículo 15 del Código Civil).
Las normas sobre la herencia rigen los derechos y las obligaciones relativas a los bienes muebles e inmuebles relictos, independientemente de si el fallecido hizo o no testamento.
La ley aplicable a todas las cuestiones hereditarias, salvo lo relativo al otorgamiento y revocación de los testamentos, será la ley del Estado de la nacionalidad del difunto en el momento del fallecimiento (artículo 28 del Código Civil).
En los casos en que exista un testamento, éste se considerará válido si está hecho de la forma prevista conforme a cualquiera de las siguientes leyes (artículo 1 del Convenio de La Haya de 5.10.1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias):
La ley aplicable por lo que se refiere a los bienes inmuebles se regula por las disposiciones del Convenio de Roma.
La ley aplicable a la posesión de bienes inmuebles y a todos los derechos reales relativos a bienes muebles será la ley del Estado donde éstos se encuentren (artículo 27 del Código Civil).
La ley aplicable en cuanto a la forma de las transacciones será la ley del Estado en el que esté situado el bien inmueble o mueble (artículo 12 del Código Civil).
La ley aplicable a las cuestiones relativas con la insolvencia será la ley del Estado en el que se inicien los procedimientos de insolvencia (artículo 4.1 del Reglamento nº 1346/2000).
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Última actualización: 30-10-2007

