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El ordenamiento jurídico de Hungría establece las modalidades alternativas más conocidas de solución de conflictos (ASC), de modo que las partes pueden tratar de resolver sus diferencias mediante arbitraje o mediación en lugar de acudir a los tribunales.
La legislación (en su formulación actual) no obliga a las partes a emplear mecanismos alternativos de solución de conflictos para zanjar sus diferencias.
En el ordenamiento jurídico húngaro, diversas disposiciones legales a distintos niveles - principalmente leyes parlamentarias - regulan las modalidades alternativas de solución de conflictos. Estas normas se mencionan más adelante.
De conformidad con la Ley LXXI de Arbitraje de 1994, el procedimiento arbitral puede utilizarse en lugar de un procedimiento judicial, si (a) al menos una de las partes es una persona que con carácter profesional desarrolla actividades económicas con las que estén relacionadas los conflictos legales (en caso contrario, si la ley así lo contempla se puede optar por un arbitraje Ad hoc o permanente); (b) si las partes pueden decidir libremente el asunto del procedimiento; y (c) si los procedimientos de arbitraje han sido establecidos por las partes en un contrato de arbitraje por escrito. La ley puede descartar la resolución de conflictos legales mediante arbitraje, y en ciertos tipos de acciones civiles no se puede recurrir al arbitraje.
Los árbitros deben ser independientes e imparciales; no pueden ser representantes de las partes. No pueden aceptar órdenes en el curso del procedimiento y deben mantener plena confidencialidad en cuanto a los hechos de que tengan conocimiento, incluso después de que haya finalizado el procedimiento. En el caso del tribunal de arbitraje permanente, los árbitros deben declarar todo ello por escrito tras ser elegidos o designados.
A menos que la legislación disponga otra cosa, el tribunal de arbitraje permanente anexo a la Cámara de Comercio e Industria húngara (sita en 1055 Budapest, Kossuth tér 6-8) actúa como tribunal de arbitraje permanente en asuntos internacionales.
En determinados asuntos relacionados con el deporte y si las partes así lo solicitan, el Tribunal permanente de arbitraje para el deporte tiene por objeto lograr acuerdos entre las partes. Los asuntos tratados suelen ser en su mayor parte conflictos legales entre las federaciones deportivas y sus miembros, conflictos entre los miembros de federaciones deportivas relativos a sus actividades relacionadas con la federación, y conflictos entre federaciones deportivas/asociaciones de deportistas y expertos en deportes. El Tribunal permanente de arbitraje para el deporte actúa bajo la autoridad de la Federación Nacional de Deportes. La Directiva elige a su Presidente y a al menos 15 miembros para un mandato de cuatro años entre abogados con cualificaciones jurídicas especiales y cinco años como mínimo de práctica jurídica en el ámbito deportivo. La Directiva elige a dos miembros del Tribunal permanente de arbitraje para el deporte a instancias del Comité Olímpico húngaro.
Con las excepciones previstas por la legislación, las disposiciones de la Ley LXXI de 1994 sobre Arbitraje se aplican al procedimiento seguido por el Tribunal permanente de arbitraje para el deporte.
Conforme a la Ley LV de Mediación de 2002, las partes (personas físicas, personas jurídicas, empresas sin personalidad jurídica, otras organizaciones) en un conflicto civil relacionado con sus derechos personales y económicos pueden utilizar un procedimiento de mediación para buscar su resolución, si así lo acuerdan y si la ley no limita su derecho de disposición. Las partes pueden iniciar tal procedimiento recurriendo a los servicios de un mediador. La Ley especifica la gama de acciones judiciales civiles en que la mediación no es posible y los casos en los que sus disposiciones no pueden aplicarse a los procedimientos de mediación y conciliación regidos por otros actos o a la mediación en procedimientos de arbitraje. El Ministerio de Justicia publica el registro de mediadores en su sitio Internet: www.im.hu
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De conformidad con la Ley CXVI de Mediación en la Atención Sanitaria de 2000, es posible emplear un procedimiento de mediación para lograr la resolución extrajudicial de conflictos jurídicos referentes a la prestación de servicios por parte de los proveedores sanitarios a los pacientes y velar por la aplicación rápida y efectiva de los derechos de las partes. Las partes deben presentar su solicitud de mediación a la Cámara Regional de Expertos Judiciales situada lo más cerca posible del domicilio del paciente o del lugar en que se presten los servicios sanitarios en cuestión. El proveedor sanitario ha de poner a disposición de los ciudadanos el registro público de Cámaras Regionales de Expertos Judiciales. La Cámara Húngara de Expertos Judiciales es la encargada de gestionar el registro de mediadores sanitarios (1027 Budapest, Bem rakpart 33-34., I. 122.).
De conformidad con la enmienda de 2003 al Decreto nº 149/1997 (IX. 10.) Korm. sobre los organismos de atención, protección y administración del menor, a partir del 1 de enero de 2005 se introdujo la mediación en el ámbito de la protección del menor en aquellos casos en los que los padres u otras personas autorizadas a mantener contacto con los menores no puedan ponerse de acuerdo sobre la forma o el momento del contacto. La mediación en asuntos de protección del menor puede ser iniciada mediante una solicitud conjunta presentada por las partes ante un mediador de protección de menores. El Instituto Nacional de la Familia y Política Social gestiona el registro de mediadores en materia de protección de menores. El registro puede consultarse en la sede oficial del Tribunal tutelar de menores y de los servicios sociales del menor.
Los conflictos civiles y mercantiles en los que el uso de alternativas de solución no esté restringido por disposición legal alguna.
En los asuntos civiles y mercantiles, es posible que los contratos entre las partes establezcan que se debe recurrir al arbitraje en vez de a procedimientos judiciales para resolver conflictos surgidos en materia de condiciones contractuales. Si en el contrato figura esta cláusula, es de obligado cumplimiento para las partes.
Los procedimientos alternativos de solución de conflictos descritos se rigen por instrumentos legales de alto nivel, leyes parlamentarias y decretos del Gobierno que incluyen disposiciones estrictas en relación con el sistema de procedimientos y la necesidad de confidencialidad. Estas disposiciones garantizan que los procedimientos alternativos de resolución de conflictos son tan fiables como los procedimientos judiciales.
No es obligatorio recurrir a representación legal o a asesoramiento jurídico cuando se empleen modalidades alternativas de solución de conflictos. Las partes gozan de plena libertad para decidir si solicitan representantes legales (con plenos poderes), si solicitan asesoría o información jurídica recurriendo a contratar los servicios de un abogado o un notario, o si solicitan asesoría legal en el marco del sistema de asistencia jurídica gratuita para las personas socialmente desfavorecidas establecida por la Ley LXXX de Asistencia Jurídica Gratuita de 2003.
No.
Las normas que rigen los diversos tipos de procedimientos establecen claramente el sistema de pago de los costes que han de soportar las partes. En ciertos casos las partes gozan de libertad para fijar los honorarios y costes generados en los procedimientos, mientras que, en otros casos, las cuantías se especifican en disposiciones legales. En los procedimientos de arbitraje, el laudo arbitral determina la cuantía de los costes y quién ha de sufragarlos. En los procedimientos de mediación las partes y el mediador pueden acordar libremente los honorarios y costes y quién ha de correr con ellos; si las partes no lograran ponerse de acuerdo al respecto, asumirán los gastos a partes iguales. En los procedimientos de mediación en materia de asistencia sanitaria, los honorarios y los costes en cuestión se fijan por ley, pero las partes gozan de plena libertad para decidir cómo se van a cubrir.
Desde que el 1 de abril de 2004 entrara en vigor la Ley LXXX de Asistencia Jurídica Gratuita de 2003, las personas susceptibles de recibir asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Ley pueden recibir información del proveedor de este tipo de asistencia sobre las posibilidades de resolver extrajudicialmente un conflicto legal, o se redacta un documento que podría contribuir a resolver la controversia. El Estado abona o anticipa los honorarios del asesor legal en función de los ingresos y patrimonio de la persona asistida.
En los procedimientos de mediación en materia de asistencia sanitaria las partes pueden acordar quién ha de correr con los gastos. En caso de que no lleguen a un acuerdo, la legislación especifica quién debe correr con los gastos en determinados casos. Por regla general, establece que los costes generales de los procedimientos se han de repartir equitativamente entre las partes. En otra norma se fija la cuantía de gastos generales y accesorios de los procedimientos.
Los laudos arbitrales no admiten recurso. En ciertos casos previstos por la legislación, cualquiera de las partes o cualquier persona a la que afecte una disposición incluida en el laudo puede solicitar al tribunal, en un plazo de 60 días contados a partir de que se dicte el laudo, que lo anule (por ejemplo, si la parte que celebró el acuerdo de arbitraje no tuviera capacidad jurídica o competencia; si el contrato de arbitraje es nulo con arreglo a las normas del ordenamiento jurídico que lo rigen o, a falta de una disposición que especifique el ordenamiento jurídico, con arreglo al Derecho húngaro; si no se notificara debidamente a las partes la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje, o si les resultara de otro modo imposible formular sus alegaciones; si el laudo se refiriera a un litigio al que no se aplicara la cláusula de arbitraje o que estuviera cubierto por las disposiciones del contrato de arbitraje, etc.).
Se descarta la posibilidad de anulación si no se respeta el plazo anteriormente mencionado de 60 días.
Si durante el procedimiento las partes llegan a un acuerdo de resolución del conflicto, el tribunal de arbitraje dicta una resolución por la que se clausura el procedimiento. A petición de las partes, el tribunal de arbitraje plasmará el acuerdo (con las condiciones en él fijadas) en el laudo, siempre que considere que se ajusta a las disposiciones legales. La fuerza de un acuerdo incorporado en un laudo arbitral es equivalente a la del laudo por él dictado.
De conformidad con la Ley de Mediación, al término del procedimiento de mediación las partes pueden llevar su litigio ante los tribunales, dado que los acuerdos a los que se llegue en procedimientos de mediación no son oficialmente ejecutorios.
El caso puede llevarse ante los tribunales dentro del plazo general. El inicio de los procedimientos de mediación interrumpe el plazo de caducidad.
El efecto de un laudo arbitral es el mismo que el de una resolución judicial válida y son de aplicación las normas sobre ejecución judicial.
Si se cumplen las condiciones necesarias, el tribunal local competente adjunta un título ejecutivo a una resolución vinculante del Organismo de conciliación en materia de protección de los consumidores o del Consejo de mediación en materia de atención sanitaria y a un acuerdo celebrado ante dicho Consejo.
Todo acuerdo contractual que se alcance en procedimientos de mediación en materia de protección de menores ha de ser presentado al Tribunal Tutelar de Menores en el plazo de 8 días. El Tribunal autoriza el acuerdo a instancia de las partes. Si no se alcanza un acuerdo a través de la mediación, el Tribunal Tutelar de Menores iniciará el procedimiento.
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Última actualización: 07-03-2008

