Ordenamiento jurídico
Organización de la justicia
Profesiones jurídicas
Justicia gratuita
Competencia de los órganos jurisdiccionales
¿Cómo acudir a los tribunales?
Plazos procesales
Legislación aplicable
Notificación y traslado de documentos
Obtención y práctica de pruebas
Medidas provisionales y medidas cautelares
Ejecución de las resoluciones judiciales
Procedimientos simplificados y acelerados
Divorcio
Responsabilidad parental
Obligación de alimentos
Quiebra
Modalidades alternativas de solución de conflictos
Indemnización a las víctimas de delitos
Tratamiento automatizado
En Francia existen dos modos alternativos de solución de conflictos.
La mediación se define como el intento que realiza un mediador para aproximar a las partes y ayudarles a encontrar una solución al conflicto que las opone.
La mediación puede producirse al margen de todo tipo de procedimientos o en el ámbito judicial. En este caso, la mediación está regulada por los artículos 131-1 y siguientes del nuevo código de procedimiento civil, y se lleva a cabo bajo la supervisión del juez. Así, cualquier juez que conozca de un litigio puede, con el acuerdo de las partes, recurrir a la mediación. A tal fin, designa como mediador a un tercero cualificado, imparcial e independiente. La mediación no puede prolongarse más de tres meses y su confidencialidad está garantizada. El juez fija la remuneración del mediador, que corre a cargo de las partes, que deben pagar una provisión al comenzar la mediación, a excepción de las partes insolventes que puedan beneficiarse de asistencia jurídica gratuita.
Cuando se produce al margen de los procedimientos judiciales, la mediación no está reglamentada.
La conciliación es el acuerdo al que llegan las partes, ya sea tratando entre sí, ya sea por la intermediación de un tercero, que es el conciliador. El objetivo de la conciliación es poner fin a un conflicto mediante una solución aceptada por los interesados.
Las partes pueden recurrir a un conciliador judicial, al margen de los procedimientos judiciales, siempre que se trate de un conflicto de derechos sobre los que tengan libre disposición. Los conciliadores reciben a las partes y actúan con total confidencialidad, es decir, las comprobaciones y declaraciones que recojan no pueden presentarse ni alegarse en el curso del procedimiento sin el acuerdo de las partes. El acuerdo puede adquirir fuerza ejecutiva si las partes así lo solicitan al juez.
Desde el punto de vista judicial, la conciliación se define como el acuerdo convenido entre las partes, a instancia y bajo los auspicios del juez, para que el procedimiento se termine con una solución negociada y no impuesta por la autoridad judicial. El juez de primera instancia y el órgano jurisdiccional local también pueden designar, con el acuerdo de las partes, a un conciliador judicial. Éste es un auxiliar de la justicia voluntario que está inscrito, a propuesta del juez de primera instancia, en una lista elaborada por el presidente del tribunal de segunda instancia. La conciliación es gratuita.
Existen dos mecanismos:
La ley de orientación y programación para la justicia permite al juez de primera instancia y al juez local, ordenar a las partes que se reúnan con un conciliador para que éste les informe del objeto y el desarrollo de la medida de conciliación.
Requieren siempre el acuerdo de las partes y sólo pueden referirse a derechos sobre los que las partes tienen libre disposición.
El recurso a un abogado no es necesario. Algunos abogados realizan actividades de conciliación o mediación al margen de los procedimientos.
Está prevista la asistencia jurídica gratuita para las transacciones realizadas ante cualquier órgano jurisdiccional por los abogados (artículo 10 de la ley de 10 de julio de 1991) y para las mediaciones que se desarrollan bajo el control del juez. En los demás casos, si la mediación es remunerada, su coste se reparte entre las partes (véase "Asistencia jurídica - Información general").
Las modalidades alternativas de litigio que conducen a una transacción, es decir, a concesiones recíprocas acordadas por las partes para poner fin a un conflicto, pueden adquirir fuerza ejecutiva si se la confiere el presidente del tribunal de primera instancia (artículo 1441-4 del nuevo código de procedimiento civil). Estos acuerdos adquieren así la misma fuerza que una sentencia. En los demás casos, el acuerdo tendrá el valor de un contrato entre las partes. Si el acuerdo no se ejecuta, cualquiera de las partes puede someter el litigio al juez.
En principio, un acuerdo contractual entre las partes que prevea recurrir a una modalidad alternativa de solución de litigios, no está prohibido; debe ser aplicado por las partes. No obstante, dicho acuerdo puede prohibirse si prevé el recurso a esa modalidad con exclusión del recurso a los tribunales, ya que en tal caso privaría del derecho de acceso a la justicia.
Tal como se indica en la página "Modalidades alternativas de solución de los conflictos - Derecho comunitario", la Comisión Europea publica en su sitio Internet la lista de una serie de órganos extrajudiciales de solución de los conflictos de consumo en todos los Estados miembros. A través de esa lista, puede obtenerse la información práctica necesaria para decidir si recurrir o no a alguno de estos órganos: su estructura, ámbito de actividad, procedimientos, coste y datos de contacto. Es posible que tenga usted que recurrir a un órgano extrajudicial de solución de conflictos de consumo establecido en otro Estado miembro. Para saber exactamente a qué órgano tiene que dirigirse, puede consultar las páginas de Internet de la red EEJ-Net o de la red FIN-NET, en caso de litigios relativos a los servicios financieros.
Esta dirección única tiene por misión informar, orientar a los consumidores y lograr el arreglo amistoso de los litigios de consumo. A nivel departamental, pone en relación las asociaciones de consumidores, las organizaciones profesionales y la administración (la Dirección departamental de competencia, consumo y represión del fraude). El mecanismo es gratuito. Para más información, véase el sitio de la Dirección general de competencia, consumo y represión del fraude
.
En materia de seguros, las agrupaciones de compañías de seguros han establecido cartas de mediación con arreglo a las cuales un mediador independiente emite un dictamen sobre un litigio entre el asegurado y el asegurador. Este mediador puede ser consultado por correo ordinario (es preferible la carta certificada con acuse de recibo). El principio de contradicción se impone al mediador. En caso de fracaso de la mediación, el asunto puede someterse a los tribunales, en un plazo de dos años, a partir del hecho causante del litigio.
En el sector bancario, el artículo L 312-1-3 del Código monetario y financiero establece la institucionalización y extensión de la práctica del mediador bancario. El procedimiento es gratuito y el mediador debe pronunciarse en los dos meses desde la fecha en que fue consultado. Esta consulta suspende los plazos de prescripción.
En el sector comercial, la mediación y la conciliación pueden llevarse a cabo tal como se ha indicado anteriormente.
En el Conseil des Prudhommes, órgano jurisdiccional especializado en conocer los conflictos entre empresarios y trabajadores, el procedimiento consta de una fase de conciliación obligatoria ante la oficina de conciliación. Este procedimiento está regulado en el Código laboral (artículos L. 511-1 y R. 516 y siguientes). Si las partes llegan a un acuerdo, se recoge en un acta. En el caso contrario, el procedimiento sigue su curso.
En cada departamento existe una comisión departamental de conciliación en materia de arrendamientos urbanos. Cuando el conflicto se refiere al precio del alquiler, es obligatorio consultar a esta comisión antes de someter el asunto a un tribunal. El procedimiento es gratuito. Esta comisión puede ser consultada en relación con los litigios sobre inventarios, depósitos de garantía, cargas y reparaciones. El funcionamiento de esta comisión está regulado en el Decreto n° 2001-653, de 19 de julio de 2001.
En materia de arrendamientos de locales comerciales, existen comisiones similares cuya consulta es siempre facultativa: las comisiones de conciliación en materia de arrendamientos comerciales. Se regulan en el artículo L. 145-35 del Código mercantil y en el Decreto n° 88-694, de 9 de mayo de 1988. Pueden intervenir cuando hay desacuerdo sobre la fijación del importe del arrendamiento que debe renovarse.
La mediación familiar es un proceso de construcción o reconstrucción del vínculo familiar basado en la autonomía y la responsabilidad de las personas afectadas por situaciones de ruptura o separación en las que el mediador familiar, que es un tercero imparcial, independiente, cualificado y sin poder de decisión favorece, mediante encuentros confidenciales, la comunicación entre las partes y la gestión del conflicto en el ámbito familiar, teniendo en cuenta su diversidad y evolución.
No trata de derechos sobre los que las partes no tienen libre disposición (por ejemplo, la filiación). Este método de resolución de conflictos parece especialmente adaptado a este ámbito del Derecho, en el que las decisiones deben tener en cuenta imperativamente los conflictos humanos y la necesidad de mantener los vínculos familiares después de la separación.
La mediación familiar está regulada en el marco judicial . Fuera del marco judicial, se están elaborando los textos relativos a la creación de un título de mediador familiar.
(por ejemplo, la filiación)
Muchas administraciones cuentan con un mediador. El médiateur de la République
se ocupa de las relaciones entre la administración y los administrados. Antes de dirigirse a él, es obligatorio efectuar un primer trámite ante la administración – petición de explicación o contestación de la decisión – y comprobar que el desacuerdo persiste. Es obligatorio dirigirse al médiateur a través de un parlamentario. No obstante, los delegados del médiateur de la République pueden resolver directamente y con rapidez muchos problemas.
En materia de salud, las comisiones regionales de conciliación y accidentes médicos fueron creadas por la ley n° 2002-303, de 4 de marzo de 2002, relativa a los derechos de los enfermos y a la calidad del sistema de salud.
En lo que respecta a los litigios relativos a los abogados, sus clientes pueden dirigirse, para un arreglo amistoso, al Bâtonnier de l’Ordre des avocats (decano), por correo ordinario o por carta certificada con acuse de recibo. Si no hay acuerdo, puede iniciarse el procedimiento contencioso.
En los litigios con un notario, se pueden someter los asuntos al presidente de la Chambre départementale des notaires, por correo ordinario o carta certificada con acuse de recibo. Si no se alcanza un arreglo amistoso, puede entablarse la acción judicial.
« Modalidades alternativas de solución de conflictos - Información general | Francia - Información general »
Última actualización: 19-04-2006

