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Véase la última actualización en A partir del Plan de Acción de Viena de 1998 y las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 1999, el Consejo de Ministros Justicia e Interior invitó a la Comisión a que presentara un Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en materia de Derecho civil y mercantil distintas al arbitraje, en el que analizara la situación existente e iniciara una amplia consulta con miras a la preparación de las medidas concretas que conviniera adoptar. Debía darse prioridad a la posibilidad de establecer principios fundamentales, en ámbitos generales o específicos, que ofrecieran garantías necesarias para que la solución de los conflictos por instancias extrajudiciales supusiera el nivel de seguridad requerido en la administración de la justicia.
En su Libro Verde, la Comisión recordó que el desarrollo de estas formas de solución de los litigios no debe considerarse como un remedio de las dificultades de funcionamiento de los tribunales de justicia, sino como otra forma más consensual de pacificación social y solución de conflictos y litigios que, en muchos casos, será más conveniente que el hecho de recurrir a un tercero como es el caso del juez o del arbitraje.
Las modalidades alternativas de solución de conflictos, como, por ejemplo, la mediación, permiten que las partes vuelvan a entablar un diálogo para encontrar una verdadera solución a su litigio mediante la negociación, en vez de encerrarse en una lógica de conflicto y confrontación que desemboca normalmente en una situación de vencedores y vencidos. La importancia de este método es evidente, por ejemplo, en los conflictos familiares, aunque su utilidad potencial es muy amplia en otros tipos de litigios.
Se usa cada vez más en complejos litigios comerciales en los que las partes además de solucionar el conflicto quieren seguir manteniendo en la medida de lo posible una relación comercial. Está siendo muy común en los litigios derivados de accidentes médicos en los que mediante la mediación se puede llegar a la adopción de soluciones innovadoras, en lo que muy a menudo son conflictos altamente sensibles, y proporcionar remedios creativos que pueden estar fuera del alcance de los tribunales de justicia.
El Libro Verde, proporciona también mucha información y analiza un gran número de cuestiones, con las que se familiariza a un gran número de personas con estas, a menudo nuevas, formas alternativas de solución de los litigios (están dirigidas en particular a los justiciables, jueces y profesionales del Derecho).
El Libro Verde tenía por objeto esencialmente encontrar respuestas al delicado equilibrio entre la necesidad de mantener la flexibilidad de estos procesos garantizando al mismo tiempo su calidad, y su articulación armoniosa con los procedimientos judiciales.
El Libro Verde hacía también hincapié en las realizaciones e iniciativas ya adoptadas en este ámbito por los Estados miembros y la Comunidad.
Por último, al publicar este Libro Verde, la Comisión participó en la continuación de los debates en curso en los Estados miembros y a nivel internacional sobre la mejor manera de garantizar que las modalidades alternativas de solución de conflictos se desarrollen en un entorno óptimo.
Las 21 preguntas planteadas en el Libro Verde se referían a los elementos determinantes de las distintas modalidades alternativas de solución de conflictos, tales como la cuestión de los acuerdos para hacer uso de estos procesos, el problema de los plazos de prescripción y caducidad, la exigencia de confidencialidad, la validez del consentimiento, la eficacia de los acuerdos resultantes de estos procesos en particular su ejecución, la formación de los mediadores y otras terceras partes, su acreditación, su régimen de responsabilidad.
El Código de ConductaEl Código de Conducta establece una serie de normas que pueden aplicarse en la práctica de la mediación y que pueden adoptar las organizaciones de mediación. Fueron elaboradas en cooperación con un importante número de organizaciones y personas privadas entre ellas mediadores con amplia experiencia profesional y otros interesados en que se desarrolle la mediación en Europa. El Código se adoptó en una reunión de estos expertos celebrada en Bruselas en julio de 2004 y para la Comisión fue un motivo de satisfacción el participar y tener la oportunidad de asistir a este proceso.
En octubre de 2004, el Colegio de comisarios adoptó una propuesta de la Comisión que fue enviada directamente al Parlamento Europeo y al Consejo. La propuesta se elaboró como resultado del Libro Verde y en ella participaron extensamente aquellos involucrados en la mediación. Su preparación transcurrió paralela a la del Código de Conducta y participaron casi las mismas personas.
El objetivo de la directiva es fomentar el uso de la mediación haciendo que determinadas normas sean compatibles con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Estas normas cubren los ámbitos de la confidencialidad del proceso de mediación y de los mediadores como testigos, la ejecución de los acuerdos para solucionar litigios como resultado de la mediación, la suspensión del transcurso de los periodos de prescripción y el límite de las acciones mientras haya una mediación en marcha para así eliminar una posible causa de desanimo al uso de la mediación, pero no intenta regular o armonizar las legislaciones de los Estados miembros, animando de esta forma a que se adopte la formación de los mediadores y las normas de conducta para garantizar la calidad de la mediación con un criterio uniforme en toda la Unión.
La Comisión confía en que esta directiva pueda ser aprobada y adoptada en un periodo de tiempo razonablemente corto, para así proporcionar un potencial incentivo al desarrollo de la prestación de la mediación de manera uniforme en toda la Unión Europea y de este modo dar un auténtico impulso al acceso de los ciudadanos europeos a la justicia en todos los Estados miembros.
Algunos instrumentos y propuestas comunitarios han recomendado ya, directa o indirectamente, las modalidades alternativas de resolución de conflictos. Se recomienda a los Estados miembros que introduzcan o al menos promuevan la introducción y el funcionamiento de dichas modalidades alternativas de resolución de conflictos.
Se pueden citar aquí unos pocos ejemplos:
La Comisión ha superado en efecto en algunos ámbitos el mero estímulo para establecer modalidades alternativas de solución de conflictos y se ha esforzado en promover su calidad y eficacia en los conflictos relacionados con el consumo.
La calidad de las modalidades alternativas de solución de conflictos
En la Comunidad se ha procurado distinguir dos grandes categorías de modalidades alternativas de solución de conflictos a las cuales los consumidores pueden recurrir para solucionar sus problemas con los comerciantes:
La Comisión adoptó una iniciativa destinada a garantizar que los procesos extrajudiciales para solucionar los litigios relativos al consumo respeten una serie de principios. El 4 de abril de 2001 la Comisión publicó una Recomendación que se refiere a los procesos en los cuales el tercero no se pronuncia sobre la solución limitándose a ayudar a las partes a que ellas mismas la encuentren. Esta Recomendación enuncia cuatro principios: imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad.
La Comisión adoptó una iniciativa destinada a garantizar que estos procesos respeten una serie de principios.
El 30 de marzo de 1998 publicó una Recomendación que se refiere a los procesos en los cuales el tercero tiene que resolver el litigio entre las partes, de forma vinculante o no. Esta recomendación cubre también el arbitraje en cuanto a conflictos relativos al consumo. Esta recomendación contiene siete siguientes principios fundamentales: independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad y representación. Los Estados miembros procedieron al inventario de los órganos responsables para la solución extrajudicial de litigios relacionados con el consumo que en su opinión se ajustaban a la Recomendación de la Comisión. Estas listas nacionales fueron comunicadas a la Comisión, y pueden ser consultadas en las páginas Internet de la Dirección General de Sanidad y Protección de los consumidores Dirección General de Sanidad y Protección de los consumidores
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(DG SANCO).
La eficacia de las modalidades alternativas de solución de conflictos
La Comisión ha contribuido a crear dos redes europeas de organismos judiciales, cuyo objetivo común consiste en facilitar el acceso de los consumidores a procedimientos extrajudiciales para la solución de litigios transfronterizos, cuando el comerciante esté establecido en un Estado miembro distinto del de la residencia del consumidor. Estas dos redes persiguen el mismo objetivo pero no funcionan de la misma manera:
Un estímulo para iniciativas concretas
En paralelo a todos estos trabajos de carácter casi normativo, la Unión Europea aporta un apoyo de carácter financiero a algunas iniciativas, en particular en el ámbito de la solución de los conflictos de consumo en línea. La Comisión participó económicamente en este sentido en el lanzamiento del proyecto ECODIR
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(Electronic COnsumer DIspute Resolution Platform), plataforma electrónica para la solución de conflictos.
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Última actualización: 30-07-2007

