La Comisión Europea trabajando

Información general

La Declaración de Gobernanza Pdf български čeština dansk Deutsch eesti keel ελληνικά English español français italiano latviešu valoda lietuvių kalba magyar Malti Nederlands polski português română slovenčina slovenščina suomi svenska [<201 KB] describe el funcionamiento de la Comisión, con especial énfasis en sus responsabilidades y su obligación de rendir cuentas.

La Comisión Europea es una de las instituciones europeas que participan en el proceso decisorio de la UE. ¿Qué hace la Comisión? ¿Cómo funciona? ¿Qué lugar exacto ocupa en ese proceso? En esta página responderemos a algunas de esas preguntas.

¿Qué es la Comisión?

La palabra “Comisión” designa tanto a la institución en sí como al Colegio de Comisarios, compuesto desde 2005 por un Comisario por Estado miembro.

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¿Qué hace la Comisión por legislar mejor?

En 2002, la Comisión Europea puso en marcha un ambicioso programa que, bajo el título "Legislar mejor", pretende simplificar y perfeccionar el mecanismo de elaboración de normativas en la UE. El objetivo es reducir la burocracia, mejorar la calidad de la legislación y elaborar normas más adecuadas tanto para los consumidores como para las empresas.

Para ello se aplican medidas a cada etapa del ciclo legislativo: nuevas iniciativas en estudio, propuestas en proceso de negociación y normativas ya aprobadas. Pero el Programa de Mejora de la Legislación consta de muchas otras medidas.

La Comisión:

  1. analiza sistemáticamente el posible impacto económico, social y medioambiental de las nuevas iniciativas
  2. en todas las iniciativas importantes, consulta a los agentes del sector de que se trata y a los demás interesados
  3. aplica un programa de simplificación de la legislación ya en vigor
  4. pone el máximo empeño en calcular y reducir los costes administrativos de la normativa.

Todas estas medidas son permanentes. Para más información, consulte los sitios Legislar mejor y Análisis de impacto.

Para un resumen de las medidas, consulte el folleto titulado El plan "Legislar mejor": ¿de qué se trata?

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¿Cuál es el papel de la Comisión en el proceso legislativo europeo?

La Comisión Europea se creó para defender los intereses comunes de todos los Estados miembros de la Unión. A fin de que pudiese ejercer su papel de guardiana de los Tratados y defensora del interés general, se le otorgó el derecho de iniciativa legislativa, esto es, de proponer al Parlamento Europeo y el Consejo proyectos de normativas.

Pero además, la Comisión es responsable de que se apliquen las políticas comunes (tales como la Política Agrícola Común y la Estrategia para el Crecimiento y el Empleo) y gestiona el presupuesto y los programas de la Unión.

Aunque está facultada para tomar las iniciativas que considere oportunas para alcanzar los objetivos de los Tratados, la Comisión presenta la mayoría de sus propuestas por obligación legal, para detallar requisitos técnicos o a instancias de otras instituciones, los Estados miembros o las partes interesadas.

Sus propuestas deben guiarse por el interés europeo y respetar los principios de subsidiariedad (siempre que el asunto no sea competencia exclusiva de la UE) y proporcionalidad.

La Comisión trabaja, pues, por el bien de la Unión en su conjunto, y no por cuenta de Estado miembro o grupo de interés alguno. No obstante, organiza amplias consultas para que las partes interesadas puedan dar su punto de vista cuando se elaboran normativas que les conciernen. La propuesta suele elaborarse y publicarse acompañada de una evaluación de sus repercusiones económicas, medioambientales y sociales, y deben observar los principios de subsidiariedad (la Comisión sólo propone una norma europea cuando resulta más eficaz que dejar la cuestión en manos de los Estados miembros) y proporcionalidad (sólo lo hace en la medida en que sea necesario para alcanzar los objetivos que se persiguen). Cuando resulta más eficaz una medida nacional, regional o local, la Comisión no propone normas.

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¿Cómo se elabora una propuesta legislativa?

  1. Suele elaborar la propuesta legislativa (Reglamento, Directiva o Decisión) el departamento responsable, previa consulta interna (a todos los departamentos interesados de la Comisión) y externa (a las autoridades nacionales, los agentes del sector y otros interesados).
  2. El procedimiento depende de lo que el Tratado establezca para el sector de que se trate. En la mayoría de los casos se trata del procedimiento de codecisión: la propuesta formal aprobada por el Colegio de Comisarios es examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, que actúan conjuntamente como legislador europeo. En algunos casos también se consulta al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
    En el procedimiento de codecisión, el legislador europeo estudia la propuesta en una, dos o tres lecturas. A lo largo de todo el proceso que culmina en la aprobación de la propuesta, la Comisión desempeña un papel mediador y vela por que se tengan en cuenta los intereses europeos.
  3. Por último, para su aplicación por la Comisión y los Estados miembros, la normativa aprobada por el legislador europeo se incorpora a los ordenamientos jurídicos nacionales (sólo en el caso de las Directivas; los Reglamentos y Decisiones son directamente aplicables).
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¿Quién designa al Presidente de la Comisión?

El Consejo Europeo propone al Parlamento Europeo un candidato a la Presidencia de la Comisión, que debe recibir la aprobación del Parlamento por mayoría de diputados. En caso de no obtenerla, el Consejo tiene un mes para designar a un nuevo candidato.

¿Quién elige a los Comisarios?

Una vez designado el Presidente de la Comisión, éste elige a los Comisarios entre las listas de candidatos que presentan los Estados miembros. A continuación, el Consejo aprueba por mayoría cualificada la propuesta de composición del Colegio de Comisarios, el cual, como colectivo, se somete a un nuevo voto de aprobación por el Parlamento Europeo. Obtenido éste, el Consejo, por mayoría cualificada, nombra oficialmente a la nueva Comisión.

¿Cuándo y dónde se reúne la Comisión?

El Reglamento interno Pdf [837 KB] contempla en principio una reunión a la semana. De hecho, la Comisión se reúne cada miércoles en Bruselas, salvo las semanas en las que el Parlamento Europeo celebra sesión plenaria, en cuyo caso la reunión se traslada a Estrasburgo. El orden del día se elabora a partir del Programa de Trabajo. Las reuniones se celebran a puerta cerrada, y los debates son confidenciales. No obstante, en la web de la Secretaría General están disponibles los órdenes del día y las actas.

Además, en caso necesario, la Comisión puede celebrar reuniones extraordinarias; por ejemplo, sobre un tema determinado, en vísperas de una reunión importante del Consejo o durante la misma o, más en general, ante situaciones de urgencia.

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¿Cómo decide la Comisión?

Las decisiones se toman de forma colectiva y a propuesta de uno o varios Comisarios.

Hay cuatro procedimientos:

  1. En las reuniones semanales, cualquier Comisario puede solicitar que se pase a votación. La Comisión decide por mayoría simple; en caso de empate, dirime el voto del Presidente.
  2. Procedimiento escrito: la propuesta se transmite por escrito a los demás Comisarios, que disponen de cierto plazo para manifestar sus reservas o proponer cambios. También pueden solicitar un debate, en cuyo caso el asunto se incluirá en el orden del día de una próxima reunión. Si no hay objeciones ni se proponen cambios, la propuesta se considera tácitamente aprobada.
  3. Habilitación: la Comisión habilita a uno o varios Comisarios para que decidan en su nombre, respetándose el principio de colegialidad (responsabilidad colectiva). En determinadas circunstancias, y bajo las mismas condiciones, la decisión puede delegarse en Directores Generales o Jefes de Servicio.
  4. Delegación: la decisión se delega en Directores Generales o Jefes de Servicio, quienes actúan en nombre de la Comisión.
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¿Qué estructura tiene la Comisión?

La Comisión Europea se compone de 40 Direcciones Generales (DG) y 9 Servicios. Las Direcciones Generales y Servicios se dividen a su vez en Direcciones, y éstas en Unidades. La Comisión Europea gestiona además una serie de Agencias Ejecutivas. Para ponerse al habla con la Comisión, consulte las páginas de contacto.

En caso necesario pueden crearse estructuras adicionales.

Para garantizar la eficacia y colegialidad de las actuaciones de la Comisión, las DG deben colaborar estrechamente y coordinarse a la hora de elaborar y poner en práctica las decisiones del Colegio.

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