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Ayudas estatales: Introducción

Las disposiciones en materia de ayudas estatales al sector agrario deben cumplir tres requisitos: respetar los principios generales de la política de competencia, ser coherentes con la política agrícola común y la política de desarrollo rural de la Comunidad y ser compatibles con las obligaciones internacionales de ésta, en particular las derivadas del Acuerdo de Agricultura de la OMC.

Estos tres requisitos han dado lugar a una serie de instrumentos legales que sólo se hallan en vigor en el sector agrario, definido como el de la producción y comercio de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado. A la inversa, algunos instrumentos generales de la política comunitaria de competencia (como, por ejemplo, las normas sobre ayudas de minimis) no se aplican a las ayudas estatales en el sector agrícola.

Esta página recoge el texto de las disposiciones sobre ayudas estatales actualmente vigentes en el sector agrícola, así como enlaces a otros sitios de interés y a las Decisiones de la Comisión en materia de ayudas estatales.

 

Ayudas estatales: Antecedentes

La Comunidad Europea tiene entre sus principios básicos el mantenimiento de un sistema de competencia libre y sin trabas. En el caso de las ayudas estatales, el objetivo de su política es garantizar la libre competencia, la eficacia en la asignación de los recursos y la unidad del mercado comunitario, respetando al mismo tiempo los compromisos internacionales de la Unión.

El artículo 33 del Tratado CE define los objetivos de la PAC y dispone que, en la elaboración de esta política y de sus métodos especiales de aplicación, se tengan en cuenta tres factores principales: las características particulares de la actividad agraria, resultantes de la propia estructura de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las regiones agrícolas, la necesidad de introducir gradualmente las adaptaciones que sean oportunas y el hecho de que la agricultura es un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo llevó a la iniciativa de revisar, actualizar y consolidar las disposiciones que venía aplicando la Comisión a la hora de valorar las propuestas de ayudas estatales al sector agrario presentadas por los Estados miembros y aplicar las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE. En 2006, tras celebrarse consultas multilaterales con los Estados miembros, la Comisión adoptó unas nuevas Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario, que entraron en vigor el 1 de enero de 2007.

Estas Directrices comunitarias, que regulan con claridad los diferentes tipos de ayudas estatales autorizadas, tienen en cuenta las nuevas orientaciones de la política agrícola y, en especial, los objetivos de mejorar y fomentar la calidad de los productos del sector y de preservar el medio ambiente y el patrimonio tradicional del campo.

Las nuevas Directrices parten del principio de que toda ayuda estatal al sector agrario debe ser compatible con las políticas agrícola y de desarrollo rural y con las obligaciones internacionales de la Comunidad, en especial las derivadas del Acuerdo de Agricultura de la OMC. Quedan así prohibidas las ayudas estatales que puedan alterar los mecanismos de las organizaciones comunes de mercados (OCM). Debe tenerse en cuenta que, al aceptar los Reglamentos de esas organizaciones, los Estados miembros renunciaron a la posibilidad de adoptar medidas de ayuda unilaterales que interfirieran en el apoyo comunitario a los precios de los productos.

Además, de acuerdo con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia, las ayudas estatales deben suponer una contribución real al desarrollo de determinadas actividades económicas o de ciertas regiones. Las ayudas estatales que sólo pretendan mejorar la situación económica del beneficiario, sin ninguna contrapartida por su parte, no pueden considerarse en ningún caso compatibles con el Tratado CE.

Sobre la base de estos principios generales, las Directrices describen los principales tipos de ayudas que la Comisión puede aceptar, así como las condiciones para su concesión. Son, en resumen, las siguientes:

  • ayudas a la inversión en explotaciones agrícolas, cuyo tipo normal puede llegar hasta el 40% de los gastos subvencionables (50% en las zonas desfavorecidas); en algunas ocasiones podrán autorizarse tipos más altos para inversiones destinadas a la conservación del paisaje tradicional, el traslado de edificios agrícolas, la protección del medio ambiente o la mejora de la higiene y el bienestar de los animales;
  • las ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas se regirán de ahora en adelante por las disposiciones aplicables a las ayudas estatales en el sector industrial. Sin embargo, se autorizarán intensidades de ayuda en general superiores a las permitidas en la industria;
  • ayudas medioambientales, que se conceden a cambio de compromisos ambientales de los agricultores, y otras ayudas de carácter similar;
  • ayudas para compensar las desventajas de las zonas desfavorecidas;
  • ayudas para el establecimiento de jóvenes agricultores;
  • ayudas a la jubilación anticipada o al cese de la actividad agrícola y ayudas para la eliminación de capacidad de producción, transformación y comercialización;
  • ayudas para la formación de agrupaciones de productores;
  • ayudas para compensar los daños a la producción agrícola o los medios de producción causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional, condiciones climáticas adversas o brotes de enfermedades de animales o vegetales, y ayudas para facilitar el pago del seguro contra esos riesgos;
  • ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad, el apoyo técnico a los productores y la mejora de la calidad genética del ganado;
  • ayudas específicas para las regiones más alejadas y las islas del Mar Egeo;
  • ayudas en el marco de Natura 2000 y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE;
  • ayudas para el cumplimiento de las normas;
  • ayudas para publicidad de productos agrícolas;
  • ayudas relativas a a la exención del pago de impuestos especiales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE (impuestos sobre productos energéticos y electricidad);
  • ayudas al sector forestal;

Junto a estas ayudas, que se contemplan expresamente en las Directrices, es posible también, en el marco de otras disposiciones comunitarias, conceder ayudas para investigación y desarrollo, salvamento y reestructuración de explotaciones agrícolas en dificultades y fomento del empleo.

Dentro de la Comisión, los casos concretos de ayudas estatales al sector agrario competen a la Dirección General de Agricultura.

Por ayudas estatales al sector agrario se entiende toda medida de ayuda pública, incluidas las financiadas a través de gravámenes parafiscales, que se conceda para actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas.

Por productos agrícolas se entienden los incluidos en el Anexo I del Tratado CE, los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho), los productos agrícolas transformados (si el producto resultante de la transformación sigue siendo un producto agrícola) y los productos sucedáneos o sustitutivos de la leche y los productos lácteos, excluidos los contemplados en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 12 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Reglamento de exención (CE) n° 1857/2006

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Véase también:

Competencia

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