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Nuevos Estados
miembros
El 1 de mayo de 2004, Chipre,
Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia,
República Checa y República Eslovaca se han convertido en miembros
de pleno derecho de la Unión Europea.
El capítulo VII del
Tratado de adhesión [ pdf, 90 KB], complementado con los
Reglamentos (CE) nº 27/2004 [pdf]
y (CE) nº 141/2004 [pdf]
de la Comisión, establece para el periodo de 2004-2006 un régimen
especial de desarrollo rural destinado a estos países. Este régimen
se basa principalmente en un nuevo instrumento temporal de
desarrollo rural, financiado por la Sección de Garantía del
FEOGA, para respaldar las denominadas «medidas complementarias» (agroambiente,
jubilación anticipada, forestación y pagos compensatorios para las
zonas desfavorecidas y las zonas sometidas a presiones
medioambientales) y las medidas específicas de desarrollo rural
siguientes:
- explotaciones de semisubsistencia
sometidas a reestructuración,
- agrupaciones de productores,
- cumplimiento de las normas
comunitarias,
- asistencia
técnica,
- complementos a los pagos
directos.
Además de estas medidas, los nuevos Estados miembros podrán acogerse a una
medida de tipo Leader que será financiada por la Sección
de Orientación del FEOGA.
Los nuevos Estados miembros pueden disfrutar asimismo de todas las demás medidas no
complementarias que ya forman parte del acervo comunitario:
- inversiones en las explotaciones
agrícolas,
- instalación de
jóvenes agricultores,
- formación,
- silvicultura distinta de la
forestación de tierras agrícolas,
- ordenación del
territorio,
- concentración parcelaria,
- creación de servicios de
sustitución y de gestión en las explotaciones,
- comercialización de
productos agrícolas de calidad,
- servicios básicos para la
población y la economía rural,
- renovación y mejora de
pueblos y protección y conservación del patrimonio
rural,
- diversificación de las
actividades agrícolas y de las que están próximas a la
agricultura para proporcionar actividades múltiples o ingresos
alternativos,
- gestión de los recursos
hídricos agrícolas,
- fomento y mejora de las
infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la agricultura,
- fomento del turismo y de las
actividades artesanales,
- protección del medio
ambiente en relación con la agricultura, la silvicultura y la
conservación del paisaje así como con la mejora del bienestar de
los animales,
- restablecimiento del potencial de
producción agrícola dañado por desastres naturales e
implantación de instrumentos de prevención apropiados,
- ingeniería
financiera.
Excepción hecha de la medida
sobre agroambiente, que es obligatoria, cualquiera de las 29 medidas antes
mencionadas puede formar parte de los documentos de programación de
desarrollo rural a elección de los nuevos Estados miembros.
En las regiones del objetivo nº
1 (que abarcan la mayoría del territorio de los nuevos
Estados miembros) habrá dos tipos de programación:
- los programas de desarrollo
rural financiados por el instrumento temporal de desarrollo rural
(Sección de Garantía del FEOGA);
- las medidas de desarrollo rural
integradas en la programación del objetivo nº 1, financiadas por la
Sección de Orientación del FEOGA.
Fuera del objetivo nº 1
(principalmente en Chipre) sólo habrá los programas de desarrollo
rural financiados por el instrumento temporal de desarrollo rural.
Con el fin de facilitar la
transición entre Sapard (programa de preadhesión para la
agricultura y el desarrollo rural) y las medidas de desarrollo
rural posteriores a la adhesión la Comisión Europea celebró un
seminario en marzo de 2003 [Orden del día ( pdf) / Actas ( pdf)] y elaboró directrices [ pdf, 430 KB]. |
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