Legislación

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Nueva regulación- Breve resumen

El 1 de enero de 2009 entró en vigor el nuevo reglamento de la UE para la producción, control y etiquetado de productos ecológicos. Sin embargo, algunas de las nuevas disposiciones sobre el etiquetado no entrarán en vigor hasta el 1 de julio de 2010.

El 1 de junio de 2007 los Ministros del Consejo Europeo de Agricultura aprobaron el nuevo Reglamento del Consejo para la producción y el etiquetado de productos ecológicos. Este nuevo Reglamento del Consejo incluye nuevos objetivos, principios y normas generales para la producción ecológica claramente definidos.

El objetivo de este nuevo marco legal es establecer un nuevo curso para el continuo desarrollo de la agricultura ecológica. Este marco tendrá su mira puesta en los sistemas de cultivo sostenibles y en una variedad de productos de gran calidad. En este proceso, se da mayor importancia, si cabe, al futuro de la protección medioambiental, a la biodiversidad y a unos altos grados de protección para los animales.

La producción ecológica debe respetar los sistemas y ciclos naturales. La producción sostenible se debe alcanzar, en la medida de lo posible, mediante procesos de producción biológicos y mecánicos, a través de la producción vinculada a la tierra y sin usar organismos modificados genéticamente (OMG).

En agricultura ecológica se prefieren los ciclos cerrados, mediante el uso de recursos internos, a los ciclos abiertos, donde se utilizan recursos externos. Los recursos externos deberían limitarse, idealmente, a recursos ecológicos provenientes de otras granjas ecológicas, materiales naturales u obtenidos mediante procesos naturales y a fertilizantes minerales de baja solubilidad. Sin embargo, en casos excepcionales, se pueden permitir los recursos sintéticos químicos en el caso de que no sea posible la utilización de otras alternativas más apropiadas. Estos recursos son aprobados e incluidos en las listas positivas en el Anexo del Reglamento de la Comisión tras haber superado una exhaustiva investigación por parte de la Comisión y de los Estados Miembros.

Dado que la Unión Europea se extiende de Norte a Sur y bien hacia el Este de Europa, las diferencias climáticas, culturales o estructurales locales pueden ser compensadas a través de normas de flexibilidad preestablecidas.

Los alimentos podrán ser etiquetados como “ecológicos” sólo si al menos el 95% de sus ingredientes agrícolas han sido producidos de manera ecológica. Los ingredientes ecológicos en alimentos no ecológicos podrán ser incluidos como tales en la lista de ingredientes, siempre y cuando este alimento haya sido producido de acuerdo a la legislación ecológica. Con el fin de asegurar una mayor transparencia, se deberá indicar el número de código del organismo de control.

El uso de organismos modificados genéticamente (OMG) y de productos confeccionados a partir de OMG sigue estando prohibido en la producción ecológica. Los productos que contengan OMG no pueden ser etiquetados como ecológicos a no ser que los ingredientes que contengan OMG hayan sido incorporados al producto de manera no intencionada y que la proporción de OMG en el ingrediente sea menor del 0,9%.

Según el nuevo Reglamento, a partir del 1 de julio de 2010, los productores de alimentos ecológicos envasados deberán utilizar el logo ecológico de UE. Sin embargo, el uso del logo en los alimentos ecológicos de terceros países es opcional. A partir del 1 de julio de 2010, cuando se utilice el logo ecológico de la UE, el país productor de los ingredientes ecológicos deberá quedar indicado.

La distribución de productos ecológicos de terceros países está permitida en el mercado común sólo si éstos han sido producidos y controlados siguiendo condiciones similares o equivalentes a las de la UE. El régimen de importación se ha ampliado con la nueva legislación. Anteriormente, sólo los alimentos ecológicos de terceros países reconocidos por la UE o los bienes cuya producción había sido controlada por los Estados Miembros y que hubieran recibido una licencia de importación, podían importarse.

El procedimiento para la obtención de licencias de importación se reemplazará en un futuro por un nuevo régimen de importación. La Comisión Europea y los Estados Miembros autorizarán y seguirán a los organismos de control que trabajan en terceros países.

Este nuevo procedimiento permite a la Comisión de la UE supervisar y seguir más de cerca la importación de productos ecológicos y el control de las garantías ecológicas. Además, se presentaron las bases para la aceptación de la normativa de la UE para acuicultura y algas marinas ecológicas en esta legislación.

Detalles de la legislación ecológica de la UE

Además del nuevo Reglamento del Consejo, en 2008 se adoptaron dos nuevos Reglamentos de la Comisión para regular la producción ecológica, la importación y la distribución de productos ecológicos, así como su etiquetado.

Reglamento del Consejo

Reglamento del Consejo (CE) No 834/2007 del 28 de junio de 2007 relativo a la producción y etiquetado de productos ecológicos y la derogación del Reglamento (CEE) No 2092/91

Este reglamento establece el marco legal para todos los niveles de producción, distribución, control y etiquetado de productos ecológicos que pueden ser ofrecidos y adquiridos en la UE. Determina el desarrollo continuo de la producción ecológica a través de la disposición de objetivos y principios claramente definidos. Las directrices generales sobre producción, control y etiquetado fueron establecidas por el Reglamento del Consejo y por consiguiente sólo pueden ser modificadas por los Ministros del Consejo Europeo de Agricultura. La anterior Regulación (CEE) No 2092/91 queda a su vez derogada.

Las nuevas normas de etiquetado en conexión con el uso obligatorio del logo ecológico de UE fueron pospuestas hasta el 1 de julio de 2010 por una enmienda al Reglamento del Consejo.

Área de aplicación

El Reglamento del Consejo es aplicable a los siguientes productos ecológicos, entre los que se incluyen la acuicultura y las levaduras:

  • Productos vivos o sin procesar
  • Alimentos preparados
  • Pienso para animales
  • Semillas y material de reproducción

Un catálogo de plantas salvajes y algas está también incluido en el ámbito de este Reglamento

No incluidos en este ámbito:

  • Productos para la caza y la pesca de animales salvajes.

Reglamento de la Comisión

Los siguientes Reglamentos de la Comisión se han adoptado hasta ahora:

En el Reglamento de la Comisión (CE) No 889/2008 todos los niveles de producción animal y vegetal quedan regulados, desde el cultivo de la tierra y el mantenimiento de los animales, hasta el proceso de distribución de alimentos ecológicos y su control. El Reglamento da una información técnica y detallada, constituyendo, de esta forma, una extensión del anterior Reglamento, excepto donde se regula de manera distinta al Reglamento del Consejo.

Se han añadido múltiples anexos al Reglamento de la Comisión. Entre ellos se pueden encontrar los siguientes:

  • Productos permitidos en la agricultura ecológica como fertilizantes, tierras calcáreas y pesticidas.
  • Requisitos mínimos sobre el tamaño del alojamiento y de las áreas de ejercicio, entre los que se incluyen el forraje para el ganado ecológico, según las especies animales y su estado de desarrollo.
  • Pienso no ecológico, aditivos alimentarios y ayudas de procesamiento permitidas en la producción de piensos compuestos y las premezclas permitidas en la agricultura ecológica.
  • Ingredientes no ecológicos, aditivos y ayudas de procesamiento permitidas en la producción de alimentos ecológicos (incluida la producción de levaduras).
  • Requisitos del logo Comunitario

Estos anexos y otras partes de este Reglamento de la Comisión pueden ser suplementados por la Comisión con el fin de mantenerlos actualizados en relación al continuo desarrollo en tecnología, ciencia y el mercado ecológico.

Se han impuesto medidas de transición con el fin de facilitar la puesta en marcha de estas nuevas normas y de incorporar algunas exenciones ya vencidas del anterior Reglamento.

Además de a la legislación para la agricultura y la producción ecológica de la UE, los agricultores y procesadores de productos ecológicos operativos deben adherirse también a las normas de aplicación general para la producción y el procesamiento de productos agrícolas. Esto implica que todas las normas aplicables a la regulación de la producción, el procesado, el marketing, el etiquetado y el control de productos agrícolas también son aplicables a los alimentos ecológicos.

Nuevos reglamentos de importación

Se mantendrá el reconocimiento bilateral común de terceros países por parte de la Comisión en cooperación con los Estados Miembros. De esta forma, la Comisión, con el apoyo de los Estados Miembros, supervisará la producción y el control de productos ecológicos, los cuales han de estar en conformidad con los objetivos y principios de la legislación ecológica, aunque estos no deben ser exactamente los mismos. Se puede encontrar una lista de terceros países reconocidos en el Anexo III del Reglamento de Importación.

Los nuevos reglamentos de importación aseguran que se pueda importar productos ecológicos de terceros países que no hayan ganado aún el reconocimiento bilateral.

Los productos que son producidos y controlados exactamente de la misma forma que en la UE, podrían tener, en un futuro, acceso libre al mercado común. Los organismos de control que quieran asumir dichos controles deberán solicitarlo a la Comisión de la UE y ser autorizados por la Comisión y los Estados Miembros para este fin. Su supervisión incumbe directamente a la Comisión en cooperación con los Estados Miembros.

Sin embargo, dado que las condiciones de producción en terceros países son, por lo general, muy diferentes a las de Europa, a menudo no es posible aplicar exactamente las mismas normas para la producción y el control. Por consiguiente, debe ser también posible permitir normas similares conforme a los objetivos y principios de la legislación ecológica.

Esto tendría que ser comprobado previamente por los Estados Miembros con cada producto individualmente en un proceso de autorización de importación. Este complicado sistema será sustituido por uno más simple. En un futuro, los organismos de control autorizados para este fin podrán llevar a cabo estas inspecciones in situ. Estos organismos de control deben ser autorizados para este fin directamente por la Comisión de la UE y los Estados Miembros, además de mantenerse bajo su supervisión directa. Se han publicado una serie de Directrices que explican cómo pueden solicitar los organismos de control dicha autorización, cómo estos deben ser supervisados y qué otro tipo de medidas son necesarias en relación a la importación de productos ecológicos y su control.

En el futuro, los nuevos reglamentos de importación facilitarán las importaciones ecológicas dentro de la UE y proporcionarán, a su vez una mejor vigilancia, así como ayudarán a contrarrestar el engaño y el fraude.

Revisión Histórica

En 1991 los Ministros del Consejo Europeo de Agricultura adoptaron el Reglamento (CEE) No 2092/91 sobre agricultura ecológica y el correspondiente etiquetado de productos y alimentos agrícolas. La introducción de este Reglamento formó parte de una reforma de la Política Agrícola Común de la UE y representó la conclusión de un proceso a través del cual la agricultura ecológica recibió el reconocimiento oficial por parte de los 15 estados miembros de la UE en aquel momento.

En un principio, el Reglamento ecológico regulaba únicamente la producción de origen vegetal. Posteriormente, se introdujeron disposiciones adicionales para la producción de productos de origen animal. Estas normas incluían los piensos para animales, la prevención de enfermedades, tratamiento veterinario, protección animal, la crianza de ganado en general y el uso de estiércol.

El uso de organismos modificados genéticamente y los productos producidos a partir de éstos fueron expresamente excluidos de la producción ecológica. A su vez, se aprobó la importación de productos ecológicos de terceros países cuyos criterios de producción y sistemas de control podían ser reconocidos como equivalentes a los de la UE.

Como resultado de este proceso de suplementación y enmendación continuo, las disposiciones incluidas en el Reglamento (CEE) No 2092/91 se volvieron demasiado complejas y amplias.

El nivel de importancia del que gozaba el Reglamento ecológico original de la UE se basaba en el hecho de que creaba estándares mínimos comunes para toda la UE. En este proceso la confianza de los consumidores, los cuales podían adquirir productos ecológicos de otros estados miembros con la certeza de que dicho producto cumplía con los requisitos mínimos, fue reforzado. Se dejó a cargo de los estados miembros y de organizaciones privadas el establecer estándares propios adicionales más estrictos.

Base de datos de semillas ecológicas

Un principio fundamental en la agricultura ecológica es el uso de semillas producidas de forma ecológica mediante procesos agrícolas. Los estados miembros mantienen una base de datos en línea con el fin de facilitar la adquisición de estas semillas. Los proveedores pueden incluir en esta lista semillas y patatas de siembra de origen ecológico disponibles para su adquisición.

Para más información vea la(s) Base(s) de dato(s).

Ciclos de trabajo en la UE

Decisiones como las pertenecientes a los nuevos Reglamentos sobre agricultura ecológica se llevan a cabo con la participación de diferentes instituciones Europeas.

La nueva legislación de la UE, como el Reglamento (CE) No 834/2007 del Consejo, fue recomendada por la Comisión (a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural), promulgada por los Ministros de Agricultura del Consejo Europeo y aprobada finalmente tras consultar en el Parlamento. Sólo entonces pasó a ser legalmente válida. Puede encontrar en línea más información acerca de este proceso.

El Reglamento de la Comisión (CE) No 889/2008 fue propuesto por la Comisión y tuvo que ser apoyado por los Estados Miembros en el comité de regulación, el Comité Permanente de Agricultura Ecológica. En este proceso, los representantes de los Estados Miembros en el Comité Permanente deben aprobar la recomendación por mayoría cualificada.

Comité Permanente de Agricultura Ecológica

El Comité Permanente de Agricultura Ecológica está compuesto por representantes de los Estados Miembros. Un representante de la Comisión ostenta la presidencia.

El Comité fue establecido con el fin de asegurar una estrecha colaboración con las autoridades responsables del sector ecológico y garantizar una aplicación uniforme de la legislación ecológica de la UE.

Puede encontrar en línea los minutos de las reuniones más recientes del Comité.

Otros Organismos

La Comisión Europea trabaja también con dos organismos adicionales que apoyan su toma de decisiones en asuntos relativos a la agricultura ecológica:

  • Comité consultivo sobre “Agricultura Ecológica”
  • El grupo de expertos para la promoción de la agricultura ecológica

El comité consultivo reúne a los representantes de diferentes grupos de interés, tanto técnicos como económicos, como: IFOAM, BEUC, COPA/COCEGA, COFALEC y otros. Esto facilita un intercambio de experiencias y opiniones sobre diferentes temas relacionados con la producción ecológica, con el fin de promover el continuo desarrollo de la legislación ecológica.

El grupo de expertos para la promoción de la agricultura ecológica asesora, por su parte, a la Comisión en cuestiones relacionadas con la información y las campañas de promoción para la agricultura ecológica, las cuales están implementadas como parte del Plan de Actuación Europeo sobre la Alimentación y la Agricultura Ecológicas.

La Comisión puede consultar al comité consultivo y al grupo de expertos en cualquier ocasión; a su vez, los presidentes de la Comisión pueden presentar sus propuestas y peticiones para que sean revisadas por el comité consultivo y el grupo de expertos en relación a los asuntos dentro de su campo de especialización.

Las decisiones en el comité consultivo o en el grupo de expertos no son vinculantes para la Comisión, pero son tomadas seriamente y los miembros son informados de todas las actividades llevadas a cabo en relación a esas decisiones.

Otras contribuciones importantes de estos dos organismos son:

  • El establecimiento de estrechas colaboraciones entre organizaciones internacionales, las organizaciones de los Estados Miembros y la Comisión.
  • La observación del desarrollo en las esferas políticas
  • El apoyo al intercambio de información, experiencia y métodos probados

Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS por sus siglas en inglés)

Los Estados Miembros y la Comisión Europea utilizan el sistema de información como instrumento clave en el intercambio de datos agrícolas relacionados con productos ecológicos y para suministrar información actual al público.

La base de datos de OFIS contiene:

  • La aprobación de los países miembros para el marketing de productos importados desde terceros países.
  • Los permisos para el uso temporal de ingredientes de origen agrícola convencional que no pueden ser producidos de forma ecológica en cantidades suficientes.
  • La lista de los organismos o autoridades de control

Puede visitar el sitio Web público de OFIS aquí.

Logo

Todos los productos que lleven el logo ecológico de la UE han sido producidos acorde a los reglamentos sobre agricultura ecológica de la UE. Por tanto, promueven la confianza de los consumidores con respecto al origen y calidad de las bebidas y alimentos ecológicos.

Actualmente, el uso del logo ecológico de la UE en el etiquetado es opcional para los productores ecológicos. A partir del 1 de julio de 2010, sin embargo, el uso de este logo será obligatorio. Una ventaja del uso del logo ecológico de la UE es el hecho de que los consumidores en todo los Estados Miembro puedan reconocer más fácilmente los productos ecológicos sin tener en cuenta su origen.

El logo puede descargarse en todos los formatos de imagen.