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Inspección y certificación
Los agricultores, elaboradores e importadores ecológicos deben cumplir con regulaciones estrictas si desean emplear el
logotipo o etiquetado de producción ecológica de la UE o los distintivos nacionales equivalentes. Para garantizar que se ciñen a dichas regulaciones, ha de llevarse a cabo un sistema de inspección igualmente estricto.
Estas inspecciones tienen que ser realizadas en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro de producción ecológica, para que el consumidor pueda confiar en que está comprando alimentos ecológicos producidos de acuerdo con las leyes europeas encaminadas a proteger el medio ambiente y el bienestar de los animales.
Inspecciones
Es muy importante que todos los agricultores, transformadores e importadores de la cadena de suministro de productos ecológicos sean inspeccionados, por lo menos una vez al año, con el fin de asegurar que cumplen con la normativa vigente.
Este proceso lo supervisa cada Estado miembro de la UE, que es responsable de que las autoridades competentes establezcan un sistema de inspección que asegure la adhesión a las obligaciones establecidas en el Reglamento sobre producción ecológica.
Organismos de inspección
En consecuencia, cada Estado Miembro ha designado un número de autoridades públicas y/u organismos de inspección privados autorizados para llevar a cabo las inspecciones. Todos los organismos o autoridades de inspección actúan bajo la supervisión o en estrecha colaboración con las autoridades centrales competentes de los Estados Miembros. Anualmente los Estados Miembros informan de esta supervisión o colaboración a la Comisión de la UE. Aquí puede encontrar el último resumen de los informes de supervisión (en) (Informe 2006 (en), Informe 2005 (en)).
Los organismos de inspección privados han de cumplir ciertas condiciones:
- Deben estar acreditados según los requerimientos generales establecidos por la UE para los organismos que operan sistemas de certificación de productos
- Deben ser autorizados y supervisados por las autoridades competentes de los Estados Miembros
- Han de ser objetivos e independientes en su relación con los operadores sujetos a sus inspecciones
Números de código de los organismos y autoridades de control
Cuando el logotipo ecológico de la UE se utilice en el producto, siempre debe ir acompañado por el número de código del organismo o autoridad de control al que esté sujeto el agente económico que haya realizado la operación de producción o de elaboración más reciente
El formato general del número de código es AB-CDE-999, en el que AB es el código ISO del país donde se realiza el control, CDE es un término que establece un vínculo con la producción ecológica, tal como "bio", "org" o "eko" y 999 es un número de referencia.
Los Estados miembros atribuyen un número de código a los organismos y autoridades de control ecológico que hayan sido autorizados a operar en su territorio. Usted debe encontrar este número de código en la etiqueta de cualquier producto ecológico. El número de código constituye la prueba de que el producto que usted adquiere ha sido examinado por el organismo o autoridad de control encargado de garantizar que se ha fabricado o transformado de conformidad con el Reglamento ecológico. Aquí puede consultar la lista más reciente de los organismos y autoridades de control de la UE con sus respectivos números de código (en).
En los productos importados, es obligatorio mencionar el número de código del organismo o autoridad de control solo si se utiliza el logotipo ecológico de la UE. La Comisión Europea se encarga de atribuir los números de código a los organismos y autoridades encargadas de las inspecciones fuera de la UE.
Aquí puede consultar:
- La lista de los números de código de los organismos y autoridades de control de terceros países equivalentes (en) (artículo 7 y anexo III del Reglamento (CE) nº 1235/2008)
- La lista de los números de código de los organismos y autoridades que trabajan en el ámbito del sistema de autorización de importaciones (en) expedidos por los Estados miembros de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1235/2008
Conversión a ecológico
Antes de que los operadores puedan empezar a producir o elaborar productos ecológicos, han de solicitarlo a un organismo o autoridad de inspección ecológica y notificar su actividad a su autoridad estatal responsable. Las instalaciones y métodos de producción tienen que ser inspeccionados y aprobados por el organismo o autoridad de inspección. Las granjas ecológicas tienen que someterse a un periodo de conversión antes de que puedan vender sus productos como ecológicos.
Infracciones e irregularidades
En el caso de que un operador infrinja los requisitos de regulación e inspección, la autoridad o el organismo competente puede prohibir que siga comercializando sus productos como ecológicos.
Cuando las irregularidades ocurren en un solo lote de producción, la autoridad u organismo de inspección garantiza que las referencias, indicaciones y logotipos relativos al método de producción ecológica no se usen en dicho lote.

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