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Reforma del sector vitivinícola
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El Reglamento (CE) nº 479/2008 del
Consejo, que reforma ampliamente la organización común del
mercado vitivinícola, fue aprobado oficialmente por el
Consejo de Ministros en abril de 2008 y se ha
publicado en el Diario Oficial.
Las
modificaciones permitirán equilibrar el mercado, supondrán
la desaparición progresiva de medidas caras e ineficaces de
intervención del mercado y reorientarán los gastos a medidas
más positivas y anticipadoras que mejorarán la
competitividad de los vinos europeos.La reforma prevé una
reestructuración rápida del sector.Para ello establece un
régimen voluntario de arranque de tres años de duración con
objeto de ofrecer una alternativa a los productores que no
puedan afrontar la competencia y de eliminar del mercado los
excedentes y el vino poco competitivo.Se suprimirán
progresivamente las ayudas a la destilación de crisis y a la
destilación de alcohol de consumo. Ese dinero, repartido en
dotaciones nacionales, se reinvertirá en medidas como la
promoción de vinos en mercados de terceros países,
innovaciones o reestructuración y modernización de viñedos y
bodegas.Con la reforma se quiere proteger el medio ambiente
en las regiones vitícolas,amparar las políticas de calidad
tradicionales y asentadas y simplificar las normas de
etiquetado, en beneficio tanto de los productores como de
los consumidores.Asimismo, el muy restrictivo sistema de
derechos de plantación se suprimirá a nivel de la UE a
partir del 1 de enero de 2016.El Reglamento de la Comisión
por el que se establecen las normas de desarrollo de esta
reforma vigentes desde el 1 de agosto de 2008
(Reglamento
(CE) n° 555/2008) se ha
publicado en el Diario Oficial.
Reforma de la PAC: etapa final de la reforma del sector
vitivinícola de la UE que entrará en vigor el 1 de agosto
(disponible en
                    )
Los reglamentos que establezcan las disposiciones de
aplicación que entran en vigor el 1 de agosto de 2009
(principalmente sobre prácticas enológicas, indicaciones
geográficas y etiquetado) han sido publicados:
reglamentos (CE)
436/2009,
606/2009
y
607/2009. |
Principales aspectos de la OCM vitivinícola revisada
Dotaciones financieras nacionales.
Permitirán a los Estados miembros adaptar las medidas a su
situación específica.Entre las medidas posibles están la
promoción en terceros países, la reestructuración o reconversión
de viñedos, las inversiones en modernización de la cadena
productiva y en innovación, el apoyo a la vendimia en verde,
nuevas medidas de gestión de crisis y la ayuda disociada simple.
Medidas de desarrollo rural. Se transferirán fondos a
medidas de desarrollo rural estrictamente reservadas a las
regiones vitícolas. Por ejemplo, la instalación de jóvenes
agricultores, la mejora de la comercialización, la formación
profesional, la ayuda a las organizaciones de productores, las
ayudas para hacer frente a los gastos adicionales y la pérdida
de renta generados por el mantenimiento de los paisajes
culturales y la jubilación anticipada.
Derechos de plantación. Se suprimirán de aquí al final de
2015, con la posibilidad de mantenerlos hasta el 2018 a escala
nacional.
Desaparición progresiva de los regímenes de destilación.
La destilación de crisis se limitará a cuatro años, a discreción
de los Estados miembros, hasta el final de la campaña de
2011/12,con unos gastos máximos del 20% de la dotación
financiera nacional el primer año, del 15% el segundo, del 10%
el tercero y del 5% el cuarto.La destilación de alcohol de
consumo desaparecerá progresivamente a lo largo de un periodo
transitorio de cuatro años,durante el cual se concederá una
ayuda vinculada a la producción que, al término del periodo, se
sustituirá por el pago único por explotación.Los Estados
miembros tendrán la posibilidad de solicitar la destilación de
los subproductos,financiándola con cargo a la dotación nacional
y a un nivel notablemente inferior al actual, e integrando en la
financiación los gastos de recogida y transformación de los
subproductos.
Introducción del pago único por explotación. En los
Estados miembros que lo deseen, se concederá un pago único
disociado por explotación a los productores de uva de
vinificación y, en todos los Estados miembros, a todos los
productores que arranquen sus viñas.
Régimen de arranque. Se establece un régimen de arranque
voluntario, de tres años de duración, para una superficie total
de 175 000 hectáreas y con una prima decreciente. Los Estados
miembros podrán interrumpir el arranque de viñas cuando la
superficie arrancada suponga el 8% de su superficie vitícola
total o el 10% de la superficie total de una región dada.La
Comisión podrá interrumpirlo también cuando la superficie
arrancada suponga el 15% de la superficie vitícola total de un
Estado miembro. Los Estados miembros podrán excluir del arranque
las zonas de montaña, los terrenos en fuerte pendiente y otras
zonas en que así convenga por motivos de protección del medio
ambiente.
Prácticas enológicas. La potestad de aprobar prácticas
enológicas nuevas o de modificar las existentes se transfiere a
la Comisión, la cual evaluará las prácticas admitidas por la
Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y las
incorporará, en su caso, a la lista de prácticas enológicas
admitidas en la UE.
Mejora de las normas de etiquetado. El concepto de vino
de calidad de la UE se basará en la Indicación Geográfica
Protegida y la Denominación de Origen Protegida.Se ampararán las
políticas de calidad nacionales asentadas.Se simplificará el
etiquetado,y así, por ejemplo, se permitirá indicar la variedad
y la añada en los vinos de la UE que carezcan de indicación
geográfica.Seguirá dándose protección a determinadas menciones y
formas de botella tradicionales.
Chaptalización (azucarado). Seguirá permitiéndose, si
bien se reducen los niveles máximos de azúcar y mosto que pueden
añadirse.Los Estados miembros podrán pedir a la Comisión un
aumento de esos niveles por razones climáticas excepcionales.
Ayudas para la utilización de mosto. Se podrán seguir
concediendo durante cuatro años en su forma actual. Una vez
transcurrido este periodo transitorio, los gastos en concepto de
ayuda al mosto podrán transformarse en pagos disociados a los
viticultores.
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Propuesta de la Comisión
Comunicación de la Comisión

Reglamento (CE) no
479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se
establece la organización común del mercado vitivinícola, se
modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003,
(CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos
(CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999
[pdf] disponible en:
                    

Presentación [pdf]
disponible en
   

Encontrará más información sobre el sector vitivinícola en el capítulo dedicado al
"Vino" de esta página web.
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